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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 25/04/2012   
 
Resumen

C-091-2012


 


ALINEAMIENTO.  LIMITACIÓN.  AFECTACIÓN. LIMITACIONES URBANÍSTICAS.  PROYECTO VIAL.  RED VIAL NACIONAL.  IUS EDIFICANDI. 


 


El señor Francisco Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, consulta acerca de los alineamientos en relación con proyectos de construcción de obras públicas de la red vial nacional, solicitando nuestro criterio sobre “la procedencia constitucional y/o legal de utilizar el término afectación, y de ser valorado positivamente, bajo qué término o plazo, en aras de garantizar el derecho constitucional a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, aplicaría dicha afectación.


 


La Procuradora Adjunta Susana Fallas Cubero concluye:


 


            El artículo 19 de la Ley General de Caminos Públicos y los numerales 3, 7 y 11 del Reglamento para el trámite de revisión de los planos para la construcción, prevén los alineamientos frente a carreteras en proyecto, calificándose en el Reglamento de afectaciones a la propiedad.


 


En virtud de nuestro sistema de control de constitucionalidad concentrado (artículo 10 de la Constitución Política), según el cual sólo la Sala de la materia tiene competencia para determinar la constitucionalidad de estas normas, se resume su posición sobre el tema consultado:


 


- el contenido del acto de alineamiento no se limita al informativo


 


            - si al brindar la información de la existencia de un proyecto vial se permite construir, no se infringe el derecho de propiedad privada


 


- por el contrario, la denegatoria del alineamiento sin mediar un trámite expropiatorio o indemnizatorio, es una afectación inconstitucional


 


- la previsión de un proyecto vial que implique limitaciones a una propiedad, es distinta de las comunes limitaciones urbanísticas como la línea de antejardín; confiriéndose un año a partir del alineamiento para gestionar la expropiación, o cancelar los daños y perjuicios “con disposición para el administrado del pleno goce de su propiedad”; u ordenándose desafectar la finca respectiva mientras el Estado no expropie el inmueble o pague o deposite el valor que corresponde a este.