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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 08/10/2012   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-235-2012


 


BANCA DE DESARROLLO. CONSEJO RECTOR. SECRETARIA TECNICA. CONCEPTO DE BANCO. ACTIVIDAD BANCARIA. LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS. AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.


 


Mediante  oficio N. CR/SBD-01492-2012 de 20 de agosto de 2012, el Director Ejecutivo del Sistema de Banca para el Desarrollo consulta a la Procuraduría General si al Sistema de Banca de Desarrollo se le aplica la Ley N. 8131. Señala Ud. que el Sistema se ha visto supervisado y cubierto por los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, lo que le ha ocasionado inconvenientes, particularmente en el uso de instrumentos bancarios. Entre esos inconvenientes cita el límite presupuestario que establece la Autoridad Presupuestaria.


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en oficio C-235-2012 de 8 de octubre de 2012, concluye que:


1.-  El Sistema de Banca para el Desarrollo está integrado por organismos públicos y privados, financieros y no financieros, cuyo objeto es contribuir al desarrollo productivo y empresaria del país en los términos que la ley establece.  Dada su integración, el Sistema no ejerce exclusivamente actividad de intermediación financiera y tampoco está integrado exclusivamente por bancos públicos.


2.-El régimen económico financiero, integrado entre otros elementos, por la competencia de la Autoridad Presupuestara, establecido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se aplica a entes y órganos públicos, organismos titulares de un presupuesto y de un patrimonio propios .  Dicho régimen es susceptible de aplicación a cada uno de los integrantes del Sistema  de Banca para el Desarrollo respecto de los cuales una norma legal no haya dispuesto la desaplicación de la Ley.


3.- Se encuentran dentro de esos supuestos de excepción los bancos públicos según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8131.


4.-  La Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo ha previsto que a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, CONAPE, y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no les resulten aplicables los artículos 21, 23 y 24 de la Ley 8131.  En consecuencia,  dichos entes no están sujetos a la competencia de la Autoridad Presupuestaria.


 


5.- Puesto que el legislador no ha creado el Consejo Rector del Sistema de Banca de Desarrollo como banco ni le ha atribuido el operar como banco, no puede considerarse que este ente esté comprendido dentro del artículo 1 de la Ley 8131.


6.- De la regulación legal y reglamentaria se desprende en forma clara que la  Secretaría Técnica no es un banco y que, en razón de su competencia, no puede jurídicamente ser considerada como tal.


7.- Por lo que debe concluirse que la Ley 8131 es aplicable tanto al Consejo Rector como a su Secretaría Técnica, salvo en lo relativo al artículo 66 de dicha Ley.