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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 234
 
  Dictamen : 234 del 05/10/2012   
 
Resumen

C-234-2012


IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL . COOPERATIVAS


 


            La señora Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:


 


1. A dos tipos de Cooperativas:


Cooperativas de Electrificación Rural, por el hecho de que la misma además de brindar los servicios de electrificación al Distrito; vende y financia artículo de línea blanca y muebles para el hogar? Puede tomarse como lucrativa la actividad secundaria que los mismos realizan?


Cooperativas que venden leche y sus derivados (como por ejemplo Dos Pinos, Coopeleche, etc)


2.         A los agricultores, productores de leche y arroz de este Distrito? Puede tomarse como lucrativa la actividad que los mismos realizan?


3.         A las farmacias de éste Distrito, si se aplica el cobro solo por la venta de otros productos que no sean medicamentos, o se les puede aplicar a ambos?


4.         A las personas que se dedican a alquilar de uno o más locales comerciales, una o más casas de habitación y a aquellos terrenos para realizar diversas actividades?


5.         Personas físicas que se dediquen a la construcción de obras (construcción de casas, apartamentos, edificios, aceras, etc)?


6.         Personas físicas que sean comisionistas o agentes de ventas?


7.         Personas físicas que se dediquen a la venta de ganado de cualquier clase (vacuno, porcino, equino, ovino, etc)?


 


 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-234-2012 del 5 de octubre del 2012, emite criterio al respecto concluyendo lo siguiente:


 


            Corresponde a la administración tributaria –Concejo Municipal de Distrito-, según sea el caso y con fundamento en los registros contables de cada cooperativa, establecer si éstas paralelamente a su función social desarrollan actividades lucrativas ajenas al objeto y fin social para lo cual fueron creadas, a efecto de exigirles el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7866, en lo que respecta al pago del impuesto de patente.


 


            En cuanto a los apicultores, productores de leche y arroz del distrito, venta de ganado de cualquier tipo (puntos 2 y 7), debemos tener en cuenta que si se trata de actividades agropecuarias de subsistencia, las personas que las realicen no estarían obligadas a obtener licencia municipal para ejecutarlas ni al pago del impuesto de patente municipal.


 


            Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 7856, lo que se grava con el impuesto de patente municipal, es el ejercicio de actividades lucrativas organizadas, es decir, aquellas en que los medios de producción están dirigidos a producir una rentabilidad a quien la realiza. Así las cosas corresponde a las autoridades del Concejo de Distrito determinar mediante estudios de campo, si las actividades enumeradas en el punto 2) y 7), son o no actividades de subsistencia, o bien si se trata de actividades lucrativas organizadas, a fin de exigirles el cumplimiento de la licencia municipal y del pago del impuesto de patente.


 


            En relación con las personas que se dedican al alquiler de uno o varios locales comerciales, una o más casas de habitación, alquiler de terrenos, construcción de casas y apartamentos, a que refieren los puntos 4) y 5), cabe indicar que si se trata de actividades habituales y no de subsistencia realizadas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el Distrito de Lepanto, éstas estarían en la obligación de obtener la correspondiente licencia municipal y pagar el impuesto de patente municipal.


 


            Con respecto a las farmacias ( punto 3 ), es indudable que la actividad que éstas realizan es lucrativa, y por ende de conformidad con el artículo 1° de la Ley 7866 las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de dicha actividad, están en la obligación de gestionar la correspondiente licencia municipal y pagar el impuesto de patente.


 


            Como corolario de lo expuesto se puede afirmar, que independientemente de si se trata de una persona física o jurídica que desarrolle una determinada actividad dentro de la jurisdicción del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, esta es considerada como una activada lucrativa, el sujeto se encuentra en la obligación de pagar el impuesto de patente al Concejo de Distrito, salvo en aquellos casos en que se trata de actividades de subsistencia o no habituales. Es por ello que, le corresponde al Concejo de Distrito determinar en cada caso concreto, si un determinado sujeto cumple el hecho generador del impuesto de patentes –ejercicio de una actividad lucrativa en la jurisdicción del Concejo- para exigir la licencia municipal y el pago del impuesto de patente.