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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 292
 
  Dictamen : 292 del 03/12/2012   
 
Resumen

C-292-2012


 


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. TRANSITORIO VIII DE LA LEY N8696 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2008. ARTÍCULO 144 LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES (N7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993). ARTÍCULO 155 Y TRANSITORIO I DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL (N9078 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2012). DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DETENIDOS SIN RECLAMAR. DONACIÓN. REMATE.


 


            El Ministerio de Obras Públicas y Transportes planteó varias consultas a la Procuraduría en relación con la aplicación del Transitorio VIII de la Ley n.°8696 del 17 de diciembre del 2008 – que reforma parcialmente la antigua Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (n.°7331, de 13 de abril de 1993) –, por el que se establecía el procedimiento para que la Administración pudiera donar los vehículos que se hallan en los depósitos de la Dirección General de la Policía de Tránsito que no han sido retirados o reclamados por sus propietarios.


 


            El Procurador Alonso Arnesto Moya, tomando en cuenta la reciente entrada en vigor de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (n9078 del 4 de octubre del 2012), mediante dictamen C-292-2012 del 03 de noviembre del 2012, dio respuesta en los siguientes términos:


 


            Aun cuando el artículo 251 de la nueva Ley de Tránsito (n9078) no contiene disposición expresa al respecto, hay que entender que la disposición transitoria VIII de la Ley n.°8696 quedó sin efecto a partir de la promulgación de la primera.


 


            En ese sentido, el transitorio I de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (n.°9078) regula el procedimiento para disponer de una vez por todas de los vehículos o su chatarra que a la fecha continúan saturando los depósitos del MOPT y que en su momento no se pudo solventar con la aplicación del transitorio VIII de la Ley n.°8696, en particular, de aquellos que por diversas circunstancias (paso del tiempo, deterioro, estado de abandono, etc.) no es posible su identificación a través de los datos registrales usuales (número de placa, de motor, de chasis o VIN).


 


            A tenor de esa disposición transitoria, para que el MOPT pueda llevar a cabo la donación o el remate de esos bienes, debe seguir en la medida de lo posible el procedimiento del artículo 155 de la Ley de Tránsito (n.°9078) – al que el transitorio I remite –, que ordena en su inciso b) la publicación de un edicto, por una única vez, en el diario oficial La Gaceta, en el que se otorgarán quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer sus derechos.


 


            Si bien no se precisa por la norma la información que deberá incluir el edicto, y tomando en cuenta que el transitorio I de la Ley de Tránsito (n.°9078) parte de la premisa de que los vehículos o la chatarra a que hace referencia adolece de la información registral básica para poder identificarlos, la Administración aun así deberá procurar que la publicación sea útil de forma que su contenido no sea tan general o vago que la haga inadecuada al propósito de poner en conocimiento al público en general acerca de los bienes que van a ser enajenados.


 


            De la relación del transitorio I con el artículo 155 de la Ley de Tránsito (n9078), se desprende un claro interés del legislador de que la Administración en la medida de lo posible, tome nota de la situación registral o legal de los vehículos detenidos; no obstante, esa posibilidad resulta poco viable en tanto se carezca de los datos acerca de sus características generales para poder ser identificados. De ahí que con la publicación del edicto correspondiente baste para proceder a su disposición.


 


             El transitorio I en cuestión hace otra salvedad en el sentido de que si se llega a determinar que esos vehículos o chatarra, pese a las dificultades para su identificación, están a la orden de una autoridad judicial, el MOPT no podrá disponer de ellos, a menos que cuenta con la autorización del juez respectivo, por lo que necesariamente se deberá primero hacer la gestión correspondiente ante él.


 


             Finalmente, el mandato contemplado en el referido transitorio I es tajante en el sentido de que el MOPT en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la nueva Ley de Tránsito (n.°9078) deberá disponer de todo vehículo (o chatarra) ubicado en sus depósitos detenido por infracciones a la Ley de Tránsito (n.°7331) en fecha anterior al 28 de febrero del 2010 y cuya identificación mediante número de placa, motor, chasis o VIN no sea posible, con las salvedades antes explicitadas, y solo en esa medida resulta pertinente el motivo de la retención.