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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 300
 
  Dictamen : 300 del 05/11/2012   
 
Resumen

C-300-2012


 


AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 31 CODIGO PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GESTION PREJUDICIAL. COMPETENCIA. JERARCA SUPERIOR SUPREMO. CONTRALOR NO JERARQUICO. RECURSO DE AMPARO. INFORME. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA. COMISION DE VISAS RESTRINGIDAS. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO.


 


            Por  oficio 1223-2010 DM del 5 de abril de 2010,  se consulta quién debe responder las audiencias otorgadas, al amparo del artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, relacionados  con temas migratorios.


           


            La principal inquietud se relaciona con determinar la competencia para atender las audiencias del artículo 31  del Código Procesal Contencioso Administrativo. El consultante requiere que se le indique a quién   le corresponde atender las audiencias que se otorguen en casos relacionados con actos de materia migratoria de la Dirección General de Migración y de la Comisión de Visas Restringidas. Específicamente, ¿es al Ministro de Gobernación de Policía o al Tribunal Administrativo Migratorio? Esto en los casos posteriores al 1° de marzo de 2010.


 


            Asimismo consulta sobre cuál órgano debe atender las audiencias que se otorgan durante la tramitación de un recurso de amparo en la sede jurisdiccional.


 


            Mediante dictamen C-300-2012, Jorge Oviedo Alvarez y Priscilla Zamora Rojas, concluyen:


 


            La audiencia del artículo 31.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en materia migratoria, debe ser atendida por los órganos superiores jerárquicos supremos en la materia, sea la Dirección General de Migración y Extranjería o la Comisión de Visas Restringidas y Refugio


 


            Los informes que exige el artículo 43 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, deben ser presentados por el servidor u órgano con competencias migratorias que sea el autor del agravio y que sea requerido al efecto  por la Sala Constitucional