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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 213
 
  Dictamen : 213 del 17/09/2012   
 
Resumen

C-213-2012


 


REGIDOR SUPLENTE.CONCEJO MUNICIPAL.DIRECTORIO PROVISIONAL . RENUNCIA DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO .REGLA DE VETUSTEZ .ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO MUNICIPAL


 


La principal inquietud de la Municipalidad de Poás se relaciona con la validez de la posibilidad  de que un regidor suplente pueda integrar el Directorio Provisional del artículo 29 del Código Municipal. Esto en el supuesto de que tanto el Presidente como el Vicepresidente del Concejo renuncien a sus cargos.


 


En este sentido, la Municipalidad Consultante señala que el artículo 29 CM establece que el Directorio Provisional debe ser integrado con los regidores presentes de mayor edad, pero sin embargo, mantiene duda de si los regidores suplentes deben ser considerados a efectos de determinar cuáles son los regidores de mayor edad, o si por el contrario, la regla del artículo 29 del Código Municipal implica que solamente deben considerarse los regidores propietarios.


 


Mediante Dictamen C-213-2012 del 17 de setiembre del 2012, Jorge Oviedo Álvarez y Priscilla Zamora Rojas, concluyen:


 


“- De conformidad con el artículo 29 del Código Municipal, existe un impedimento para que los regidores suplentes ejerzan ningún cargo dentro del Directorio Provisional. Esto ni siquiera en el supuesto de que alguno de los regidores propietarios se ausente.


 


- También de conformidad con el artículo 29 del Código Municipal, el Directorio Provisional debe estar integrado por los regidores presentes de mayor edad –regla de vetustez– siempre que se trate de regidores propietarios.”