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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 306
 
  Dictamen : 306 del 14/12/2012   
 
Resumen

C-306-2012


 


PRESCRIPCION DE MEDICAMENTOS. ACTO MEDICO. CONFLICTO DE INTERESES. DEBER DE PROBIDAD. JUNTAS DE MEDICOS.


 


      Mediante oficio N.° 55-210 de 19 de noviembre de 2012 se nos comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social en el artículo 9 de la sesión N.° 8610 de 16 de noviembre de 2012.


 


      En dicho acuerdo, se resolvió consultar a la Procuraduría General de la República aspectos importantes relacionados con el deber de probidad y la figura del conflicto de intereses.


 


       Particularmente, la inquietud de la Caja Costarricense del Seguro Social se relaciona con la prescripción de medicamentos no incluidos en la denominada Lista Oficial de Medicamentos.


 


       En este sentido, la Junta Directiva estima que un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social, aún en el ejercicio de su práctica privada, se encuentra obligado a seguir los lineamientos institucionales en relación con la Lista Oficial de Medicamentos y los procedimientos para autorizar medicamentos no incluidos en dicha lista.


 


       En razón de lo anterior, existiría un conflicto de intereses, y una eventual violación del deber de probidad, en aquel supuesto  en el que un médico, en el ejercicio de su práctica clínica privada, prescriba un medicamento no incluido en la Lista Oficial de Medicamentos. Esto particularmente si luego la persona paciente – haciendo uso de la atención de los servicios clínicos de la Caja Costarricense del Seguro Social – pretende que esa institución se sujete a la prescripción original extendido en la clínica privada, y la obligue a suministrarle dicho medicamento.


 


        Por dictamen C-306-2012, Jorge Oviedo Alvarez, concluye:


 


        Con fundamento en lo explicado, se concluye que no existe un conflicto de intereses, per se, en el supuesto de que un médico, en el ejercicio de su clínica privada, prescriba un medicamento no incluido en la Lista Oficial de Medicamentos. Esto aún en el caso de que el  profesional también labore para la Caja Costarricense del Seguro Social.