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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 279
 
  Dictamen : 279 del 26/11/2012   
 
Resumen

C-279-2012


 


IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL A LAS COOPERATIVAS DE PRODUCTORES AGREMIADOS Y EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE VENDE SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE ELECTRICIDAD


 


El señor Auditor del concejo Municipal del Distrito de Colorado, solicita criterio técnico jurídico en cuanto a las siguientes interrogantes:


 


“1-.Cooperativas que nacen como agrupación de productores, cuyo fin es darle valor agregado por medio de procesos industriales y de mercadeo a sus productos. Luego se transforman en una importadora de materia prima, y de igual manera  industrializa y mercadea sus productos a nivel nacional e internacional.


¿Deben pagar impuesto de patente?


2-. Cooperativas que se dedican a la producción, y venta por medio de camiones ruteros o distribuidores, en establecimientos comerciales en general, sus productos  de consumo masivo para la venta.


¿Deben pagar impuesto de patente en los lugares donde distribuyen y venden sus productos, aún cuando no tengan en esos lugares sus instalaciones u oficinas?


3-. Empresas públicas y privadas que venden servicios de energía eléctrica aún cuando no tengan en esos lugares o jurisdicciones sus instalaciones u oficinas?


4-. Las empresas públicas y privadas que venden servicios de telecomunicaciones, mediante la instalación de torres y antenas.


¿Deben pagar impuesto de patente en los lugares donde venden sus servicios de telecomunicaciones, aún cuando no tengan en esos lugares o jurisdicciones sus instalaciones u oficinas?


5.- Las empresas públicas y privadas que venden servicios de televisión por cable, por medio de instalación de antenas en las casas, oficinas, comercios, etc.


¿Deben pagar impuesto de patente en los lugares donde .venden sus servicios de televisión por cable, aún cuando no tengan en esos lugares o jurisdicciones sus instalaciones u oficinas?”


 


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-279-2012 del 26 de noviembre del 2012, concluyó:


 


 


1-                En el tanto las cooperativas realicen actividad lucrativa ajenas al fin social para el cual fueron creadas se encuentran afectas al pago del impuesto de patente municipal. Sin embargo, debe tenerse presente que la exigencia de la licencia municipal no puede constituirse en una limitación para el ejercicio de la actividad cooperativa.


 


2-                En relación con los camiones repartidores o ruteros debe la entidad municipal hacer la distinción y determinar si los camiones ruteros o repartidores cumplen efectivamente funciones de distribución y reparto o si por el contrario venden al público de forma indiscriminada sus productos. Es decir, corresponde a la entidad municipal determinar, si tales camiones repartidores o ruteros efectúan una actividad lucrativa en la jurisdicción del Concejo de distrito de Colorado de Abangares a fin de exigirles el pago de la patente municipal.


 


3-                En relación con las empresas que venden servicios de telecomunicación y televisión por cable, no están obligadas a obtener licencia municipal, pero si al pago del impuesto de patente municipal si la actividad la realizan en la jurisdicción del Concejo de Distrito de Colorado de Abangares y si tienen ahí sus oficinas administrativas o centros de imputación. Debe quedar claro, que la simple retrasmisión de la señal por medio de torres o antenas repetidoras, no constituye por sí una actividad lucrativa.


 


4-                En cuanto a las empresas que venden servicios de electricidad, están obligadas al pago de patente municipal por cuanto realizan una actividad lucrativa y los regímenes exonerativos que las benefician no alcanzan al impuesto de patente municipal. Debe tenerse presente que si la explotación del servicio eléctrico deriva del otorgamiento de una concesión, tales empresas no están obligadas a la obtención de  la licencia municipal.