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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 266
 
  Dictamen : 266 del 15/11/2012   
 
Resumen

IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL REFORMA A LA LEY


 


            El señor Alcalde de la Municipalidad de Acosta, solicita criterio técnico jurídico respecto a la forma como se debe cobrar el impuesto de patente, ante una modificación de la ley. Dice al respecto el consultante:


 


¿Si una Municipalidad modifica el artículo de su Ley de patentes en donde se refiere al porcentaje que se debe de pagar por las actividades lucrativas, iniciativa del Concejo Municipal por considerarla como una Ley ruinosa, por lo que una vez aprobada la modificación por parte de la Asamblea Legislativa y publicada en La Gaceta, la misma rige a partir de su publicación como lo dice el principio de legalidad o debe la Municipalidad acoger al periodo fiscal de la declaración jurada presentada por los patentados, declaración que se toma como referencia para los cálculos de los montos a pagar por patentes lucrativas del año próximo?


 


            El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante el dictamen C-266-2012 del 15 de noviembre del 2012, concluyó:


 


            La modificación del artículo 6 de la Ley 8649, introducida por la Ley 9041 del 3 de mayo del 2012, entro a regir el 19 de junio del 2012, día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.


 


            La Municipalidad de Acosta debe calcular el impuesto de patente correspondiente al período 2912 de manera proporcional, es decir, del 1° de enero al 18 de junio (ambos del 2012) se aplica la tarifa anterior a la modificación, y del 19 de junio al 31 de diciembre (ambos del 2012) se aplica la tarifa modificada por la Ley Ley 9041 del 3 de mayo del 2012.