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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 24/10/2012   
 
Resumen

C-249-2012


 


COLEGIO DE ENFERMERAS Y ENFERMEROS DE COSTA RICA . INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD . CONSULTA SOBRE CASO CONCRETO. ANTECEDENTES SOBRE ACUERDOS DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS.


                                                                       


La señora Marlen Calvo Solano, Presidenta del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de Costa Rica, solicita el criterio de la Procuraduría General sobre la situación que se ha presentado respecto a la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, específicamente en relación con el edificio que han venido ocupando ambas organizaciones y con las decisiones que ha tomado el Colegio ante dichas circunstancias.


 


La procuradora Andrea Calderón Gassman y la asistente de Procuraduría Priscilla Zamora Rojas, por medio del Dictamen C-249-2012 del 24 de octubre de 2012, concluyen lo siguiente:


 


En virtud de los problemas de admisibilidad que presenta la consulta en cuestión, en el tanto versa sobre un caso concreto pendiente de resolver por la Administración y dado que ésta no es acompañada del respectivo criterio legal, y con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente dictamen, nos vemos obligados a declinar el ejercicio de la competencia consultiva de la Procuraduría General de la República.”


 


Lo anterior, sin perjuicio de la referencia que se hace a algunos antecedentes emanados de esta Procuraduría General con respecto al tema de los acuerdos administrativos y de su respectiva derogatoria, nulidad de los actos administrativos y sobre el principio de intangibilidad de los actos propios que rige en el Derecho Administrativo nacional.


Asimismo, sobre la aplicación de artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, según el cual se puede solicitar la declaratoria de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en vía administrativa, sin que sea necesario acudir al proceso de lesividad que se tramitaría en la vía contencioso administrativa.


 


También a lo que se conoce como “orden del día”, tema de suma importancia para efectos de la labor que cumplen los órganos colegiados. Adicionalmente, sobre la responsabilidad subjetiva de los funcionarios públicos, y la posibilidad de salvar dicha responsabilidad.


 


Por otra parte, la novena pregunta formulada por el colegio profesional consultante hace referencia al sometimiento a la legalidad en caso de acuerdos violatorios del orden jurídico. Dicha interrogante es sumamente similar a lo cuestionado anteriormente por el mismo Colegio de Enfermeras y Enfermeras, consulta a la cual se dio respuesta mediante dictamen C-252-2008 del 16 de julio de 2008, que transcribimos en lo conducente.


 


Por último, en la pregunta 11 se consulta sobre la posibilidad de la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras y Enfermeros de desaplicar los acuerdos administrativos tomados por la Asamblea General. Sobre el tema de la validez y posibilidad de desaplicación de acuerdos, de la jurisprudencia administrativa se infiere