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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 299
 
  Dictamen : 299 del 05/12/2012   
 
Resumen

C-299-2012


 


CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA.  CRITERIOS DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS.  POSIBILIDAD DE CONCILIACION.  RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.


 


          El Auditor Interno del Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura, nos consulta sobre las siguientes interrogantes:


 


1. Puede la Administración pública (INCOPESCA), realizar pagos vía resolución administrativa, por reclamos hechos de los funcionarios públicos, basado únicamente en una jurisprudencia judicial.


2. Qué tipo de jurisprudencia y en qué condiciones debería tener esta para que sirva de base a la administración pública para cancelar en vía administrativa, reclamos planteados por los funcionarios.


3. Puede la administración llegar a conciliaciones judiciales o extrajudiciales con funcionarios para el pago de reclamos administrativos, basado en jurisprudencia administrativa de la institución para casos similares. 


4. Es procedente que la administración pueda seguir cancelando vía administrativa reclamos basados en el criterio vertido por la asesoría legal interna considerando esta como jurisprudencia administrativa.


5. Podrían existir responsabilidades a funcionarios que ordenaron el pago y lo ejecutaron basados en el criterio vertido por la asesoría legal interna, en la vía administrativa.


 


            Mediante dictamen C-299-2012 del 5 de diciembre del 2012, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Área de Derecho Público analiza las consultas planteadas arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.           Para que sea posible considerar que un determinado conjunto de sentencias son jurisprudencia, es indispensable que se trate de pronunciamientos de las salas de casación de la Corte Suprema de Justicia, y que contengan una reiteración en cuanto a la forma en que se resuelve un determinado asunto.  No existirá jurisprudencia si existe contradicción en la posición externada por la correspondiente Sala sobre determinado aspecto, a pesar de que existan varios precedentes relacionados con el caso.


 


2.           Una sola sentencia no constituye jurisprudencia; salvo en el caso de las resoluciones de la Sala Constitucional, que por mandato expreso del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resultan vinculantes erga omnes.


 


3.           A partir de lo expuesto, es claro que la Administración Pública si podría realizar pagos, vía resolución administrativa, amparados en el contenido de la jurisprudencia judicial entendida en los términos antes expuestos.


 


4.           Los criterios jurídicos vertidos por las asesorías jurídicas no pueden ser considerados como jurisprudencia o como jurisprudencia administrativa, pues ambos términos están referidos únicamente a la jurisprudencia emanada de los Tribunales de Justicia y a la proveniente de este Órgano Asesor.


 


5.           Los criterios vertidos por las asesorías jurídicas deben ser tomados en cuenta para decidir si un determinado asunto puede ser sometido a conciliación o no, en razón de que la decisión de someter un conflicto a este tipo de mecanismo de solución de diferencias, debe estar apegado al principio de legalidad, y debe ser acorde con criterios de razonabilidad, oportunidad y conveniencia para la Administración Pública.


 


6.           El artículo 38 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito establece expresamente como una causal de responsabilidad administrativa del funcionario, el asesorar, con inexcusable neglicencia, a la Administración Pública, por lo que si se configura el presupuesto señalado por la norma, los asesores legales podrían ser objeto de responsabilidad.