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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 288
 
  Dictamen : 288 del 29/11/2012   
 
Resumen

C-288-2012


VACACIONES.  INCAPACIDADES.  JUSTIFICACION DE AUSENCIAS.  REGLAMENTO DEL IAFA.


 


            La Auditora Interna del Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia, nos consulta sobre las ausencias por enfermedad de los servidores. Específicamente, se solicita emitir pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:


 


a)         “qué amparo tiene un funcionario, que reportándose enfermo no puede apersonarse a un centro de salud público ni privado, para no ser sancionado ni perder los días de vacaciones.


b)         puede la administración propiciar que el funcionario utilice sus días de vacaciones justificando días enfermedad y no para el fin que fue creada.


c)         el jefe inmediato puede autorizar días por enfermedad a los funcionarios.


d)         es aplicable que se les rebaje a los funcionarios un 20% del total de la jornada no laborada si no se presenta por motivos de salud con el fin de no perjudicarlos.”


 


            Mediante Dictamen C-288-2012 del 29 de noviembre del 2012, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora del Área de Derecho Público y Berta Marín González, Abogada de Procuraduría, analizan las consultas planteadas, arribando a las siguientes conclusiones:


 


            Las vacaciones son un descanso anual pagado a que tiene derecho todo trabajador de conformidad con los artículos 59 de la Constitución Política y 153 del Código de Trabajo, las cuales tienen un fin profiláctico.


 


            Todo trabajador que se encuentre imposibilitado para desempeñar sus labores, debe procurar dar aviso en forma oportuna a su empleador de conformidad con el principio de buena fe que rige las relaciones laborales.


 


            La incapacidad es aquella orden de reposo dada por un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social o de un médico autorizado por la Caja, en la que se plasma la situación en la que se encuentra un trabajador quien por causa de enfermedad o accidente está imposibilitado para ejercer sus labores.


 


            La regla general señala que para que todo trabajador-incluidos los servidores del IAFA-que se ausente de sus labores por enfermedad y que no quiera ser sancionado, debe justificar su ausencia presentando la correspondiente incapacidad, ya sea de la Caja Costarricense del Seguro Social o bien del Instituto Nacional de Seguros o en su defecto, mediante un dictamen de un médico particular.


 


            El Reglamento del IAFA contiene, sin embargo, por vía excepcional, la posibilidad de que el jefe inmediato o el superior justifique una ausencia por enfermedad cuando no se presente el dictamen médico correspondiente, y se puedan conmutar los días de ausencia a días de vacaciones.


 


            El Código de Trabajo prevé para todo trabajador, el rebajo de días de vacaciones únicamente cuando se trata de ausencias injustificadas que se hayan pagado al trabajador, y en el caso propiamente dicho de los funcionarios del IAFA cuando se trata de ausencias justificadas pero que no se encuentran amparadas a un dictamen médico o incapacidad, el Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA establece que el trabajador podrá solicitar que se le descuenten de sus días de vacaciones, lo cual queda a potestad del superior autorizarlo.


 


            La Administración se encuentra legitimada para no pagar o retener el salario de un trabajador que se haya ausentado de sus labores, y debe la administración analizar cada caso en concreto para así determinar el monto a rebajar o retener siempre y cuando la deducción resulte razonable y proporcionada, de manera  que el servidor pueda cubrir sus necesidades básicas con el dinero restante luego del cobro.


 


            No existe ninguna norma jurídica que permita rebajar menos salario a un trabajador que se ausente a laborar, por lo que la administración debe sujetarse a las normas sobre incapacidad y rebajos salariales que hemos desarrollado en el dictamen