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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 208
 
  Dictamen : 208 del 21/10/1987   
 
Resumen

C-208-87


 


DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO. COMISIÓN ASESORA INSTITUCIONAL.COMPETENCIA ADMINISTRATIVA.


 


El Lic. Rodolfo Peralta Nieto, Presidente de la Comisión Asesora del Depósito Libre Comercial de Golfito, en oficio oficio de fecha 19 de octubre de 1987, consulta referente a, si la Comisión asesora del depósito libre comercial de Golfito tiene “capacidad jurídica” (competencia) para aprobar el Plan Provisional que presenta la Comisión Pro-Plan Piloto del depósito libre comercial de Golfito.


 


El artículo 10 de la Ley N° 7012 de 4 de noviembre de 1985 crea la Comisión asesora del depósito libre comercial de Golfito e indica su integración, en el artículo 2° anterior se señala como competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Asesora el señalar el lugar exacto en que estará localizado el depósito; en el 12 se le encarga recomendar al Ministro de Hacienda las prioridades para la utilización de recursos económicos.


 


            Conforme a lo expuesto esa Comisión carece de competencia para autorizar la puesta en marcha de lo que la comisión nombrada por la Municipalidad de Golfito denomina Plan Piloto del depósito libre comercial de Golfito.


 


Aun cuando en el presente dictamen no se analiza, por no ser objeto de consulta, el fundamento jurídico del Depósito libre comercial de Golfito ni del plan piloto, creemos necesario –por lo menos- llamar la atención de la Comisión Asesora sobre el contenido del artículo 23 y siguientes de la Ley 7012 de cita repetida, ya que esa norma concede la administración del depósito libre al Instituto Costarricense de Turismo. Asimismo, señalamos la prohibición constitucional (art. 121:14) para el uso que se pretende dar al muelle de Golfito.


 


De esta manera se suscribe la Licda. Mercedes Solórzano Sáenz, Procuradora Asesora, en pronunciamiento C-208-87 con fecha de 21 de octubre de 1987.