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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 034
 
  Dictamen : 034 del 07/03/2013   
 
Resumen

C-034-2013


 


DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. UTILIZACIÓN DE OBRAS LITERARIAS O ARTÍSTICAS. DERECHO DE RETRIBUCIÓN ECONÓMICA. SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. ARTÍCULOS 47 & 121.18 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. CONVENIO DE BERNA. TRATADOS DE LA OMPI (WCT & WPPT). CONVENCIÓN DE ROMA. CAFTA-RD. LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (N6683) Y SU REGLAMENTO. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE CUBRIR LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL AUTOR.


 


            El Presidente del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica formula a la Procuraduría la siguiente consulta:


 


¿Está el Colegio profesional que represento en la obligación de pagar el rubro que cobra la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) mensualmente por el derecho a utilizar reproducciones musicales en las instalaciones del Colegio, y en concepto de derechos de autor?


 


            El Procurador Alonso Arnesto Moya, en el dictamen C- -2013 del  de marzo del 2013, luego de advertir que la consulta versa sobre un caso concreto, en un afán de colaboración institucional con la corporación consultante, expone en términos generales, el fundamento normativo que faculta a los titulares de Derechos de Autor y Conexos a autorizar la comunicación al público de las obras musicales y de obtener una remuneración económica por su utilización o aprovechamiento y que le da legitimación a las llamadas Sociedades de Gestión Colectiva para ejercer esos derechos en representación de ellos, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.                  El derecho de los autores a autorizar y obtener, en consecuencia, una retribución económica por la utilización o aprovechamiento de sus obras literarias o artísticas proviene de la Constitución Política y de varios instrumentos internacionales vigentes en el país en materia de propiedad intelectual, derecho que a su vez es desarrollado por la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (n6683) y su reglamento.


2.                  De acuerdo con la jurisprudencia constitucional corresponde al autor el derecho exclusivo para permitir la reproducción y comunicación al público de su obra, de forma que “el derecho patrimonial del autor no se agota por haber autorizado la fijación de su obra en un soporte material sino que se extiende… a la explotación y difusión pública de la misma. Por lo que, si un tercero, pretende comunicar públicamente una obra a través de la captación de las ondas por radio o televisión como parte de la “ambientación” de su negocio comercial —actividad lucrativa— debe pagar lo que corresponda por los derechos de autor” (voto n.° 2011-8626).


3.                  El Estado y demás entes públicos están igualmente obligados a cubrir los derechos patrimoniales del autor si llegan a hacer uso de su obra salvo que se hallen ante alguno de los supuestos de excepción previstos por los artículos 73 y 73 bis de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (verbigracia, la ejecución hecha con fines educativos o culturales).


4.                  Aún el aprovechamiento que se haga por motivos de Interés Público de un bien que entra dentro del ámbito de propiedad de un particular, genera el derecho a su favor de obtener la correspondiente remuneración económica (artículo 45 constitucional), máxime cuando la reproducción o ejecución pública que se haga de una obra artística no constituye una manifestación de las competencias propias del ente público.


5.                  Además, el principio de legalidad vincula toda actuación del Estado y sus entes públicos menores (artículos 11 de la Constitución Política y 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública), por lo que están llamados a observar el bloque de constitucionalidad que pretende garantizar los derechos de carácter patrimonial de los autores sobre sus obras, lo que se corresponde con los compromisos internacionales que el Estado costarricense ha asumido en la materia.


6.                  Los artículos 111 y 132 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos contemplan la posibilidad de que los autores y titulares de Derechos Conexos, en defensa de sus derechos, actúen a través de agrupaciones que los representen.


7.                  En repetidas oportunidades, la Sala Constitucional se ha pronunciado acerca de la legitimidad constitucional de estas agrupaciones llamadas Sociedades de Gestión Colectiva y respecto a sus “facultades para actuar a nombre de quienes les hayan otorgado su representación en el país, para conceder autorizaciones de uso de sus obras, para fijar y cobrar las tarifas por el uso de repertorio” (voto n.° 2011-8626).