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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 007
 
  Dictamen : 007 del 28/01/2013   
 
Resumen

C-007-2013


 


VICEALCALDES.  FUNCIONES. SUSTITUCIÓN DEL ALCALDE.


 


La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, nos consulta sobre los siguientes temas:


 


I-                   El Código Municipal, Ley N° 7794,  establece en su artículo 14 que se denomine alcalde municipal al funcionario ejecutivo encargado por el artículo 196 de la Constitución Política de la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón, en condición (art.17 del Cód. Municipal) de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilante de la organización, funcionamiento, coordinación y fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. Continúa instituyendo que existirán dos vicealcaldes municipales, de los que el/la vicealcalde/sa primero/a, será funcionario/a de tiempo completo (art.20) y realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde/sa titular le asigne (art. 17)


Sobre el tema de las funciones cedibles al vicealcalde:


“a. ¿Esta cesión obedece a las condiciones estatuidas expresamente en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (art. 17, b del Cód.Munic.) o son de índole diferente?


b. ¿Las facultades cedidas serían de resorte discrecional del alcalde/sa,  de manera que puede delegarle las funciones operativas y/o administrativas que le resulten oportunas y en el grado de autoridad que disponga? ¿y retirárselas también a su libre juicio? ¿Esta cesión es de grado discrecional que incluso podría llevarnos al punto de sencillamente no cederle ninguna?


c. ¿Incluye esta atribución la posibilidad de delegarle con alguna periodicidad la asistencia en su representación a las sesiones del Concejo? ¿a Asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice?


d. ¿Durante las sesiones del Concejo, ¿puede el Alcalde(sa) por su propia iniciativa solicitar al Presidente/a ceder al vicealcalde 1-. Parte de su tiempo para que sea quien explique asuntos que le han sido delegados y por tanto maneja directamente?


e. ¿Tiene el Vicealcalde 1-Obligatoriedad o facultad de asistir por derecho propio con voz a las sesiones del Concejo y pedir la palabra a su discreción?


II. Continúa el Código citando que el vicealcalde 1.sustituye, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución.


a.      Esas sustituciones temporales, ¿refieren también a los simples alejamientos del Alcalde/sa para atender diligencias fuera de la oficina, o más bien alude estrictamente a clases específicas de ausencias?


b.      Ante alejamientos diligenciales de corta duración por parte del Alcalde/sa, ¿las atribuciones en materia de responsabilidad y competencias del Primero incluirían de facto todas las capacidades jerárquico-administrativas de aquel, o eso requeriría de un acto formal de investidura? (hipótesis: órdenes urgentes a subalternos, firme urgente de cheques, movilización urgente de vehículos y personal, etc.)


III. Dice el Código (art.14) que en los casos en que el o la vicealcalde/sa primero no pueda sustituir al alcalde/sa en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcelde/sa de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de éste durante el plazo de la sustitución.


a.      ¿Implica esto que no puede sustituir al Primero antes sus ausencias temporales?


b.      ¿Sustituirá al Primero ante una eventualidad definitiva?


c.       Si el Primero sustituye al Alcalde durante una ausencia temporal de cierta dilación, ¿el segundo podría suplir al Primero por el mismo lapso?


IV. Los artículos 17, inc k y 118 del Cód. Municipal mencionan la posibilidad de que el alcalde/sa pueda contratar personal de confianza


a.      Además de las presupuestarias, ¿Qué condiciones deben existir para hacer eso factible? ¿límites?


b.      ¿Sería viable para el Vicealcalde Primero tener a su disposición puestos de confianza?


c. Si el vicealcalde  segundo solamente tuviera funciones formales ante la remota hipótesis de ausencia taxativa del alcalde/sa más imposibilidad del Primero para suplirlo ¿existe impedimento para que la experiencia y conocimientos  del vicealcalde segundo pueda ser aprovechados desde un puesto de personal de confianza del alcalde/sa o de alguna otra forma? Ante una eventual respuesta negativa, ¿una imposibilidad como la descrita no implicaría afectar el derecho constitucional del vicealcalde segundo de ser contratado libremente?; de hecho, ¿no afectaría también el derecho del alcalde/sa a elegir con libertad informada a u personal de confianza?


c.       ¿Qué condiciones deberían cumplirse para hacer factible una contratación como la descrita en el ítem c?


Mediante dictamen C-007-2013 del 28 de enero del 2013, Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora y Berta Marín González, Abogada de Procuraduría, analizan las inquietudes formuladas, arribando a las siguientes conclusiones:


 


 


1.         La Ley General de la Administración Pública y el Código Municipal, son las normas que permiten que el alcalde pueda delegar funciones en el vicealcalde primero


 


2.         El vicealcalde primero es un funcionario de tiempo completo el cual mientras no esté sustituyendo al alcalde ante su ausencia, debe cumplir con las funciones administrativas y operativas asignadas por el alcalde, es por ello que, para que las Municipalidades puedan lograr un mejor desarrollo de sus gestiones y en apego a lo señalado en el ordenamiento jurídico municipal, el Alcalde tiene el deber de asignarle al vicealcalde ciertas funciones administrativas y operativas.


 


3.         El alcalde municipal es el obligado a asistir por derecho propio con voz a las sesiones del Concejo, asambleas, reuniones y demás actos, no obstante, ante la ausencia temporal o definitiva del alcalde municipal, le corresponde al vicealcalde primero acudir a las sesiones del Concejo y demás actos, pero no como vicealcalde propiamente dicho, sino en sustitución de pleno derecho del alcalde, ya que cuando éste sustituye al alcalde en su ausencia lo hace con las mismas responsabilidades y competencias del alcalde titular.


 


4.         Con el fin de evitar la duplicidad o simultaneidad de funciones, los vicealcaldes sólo pueden suplir al alcalde cuando éste se encuentre realmente ausente o imposibilitado de ejercer  sus labores habituales, sustituyéndolo de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias que posee el alcalde titular durante el plazo de la sustitución.


 


5.         La ausencia temporal o definitiva del vicealcalde primero no permite que el vicealcalde segundo pase a ocupar su puesto,  sino que, ante la ausencia del vicealcalde primero  el vicealcalde segundo únicamente le corresponde asumir la sustitución del alcalde titular  cuando éste se ausente temporal o definitivamente, de manera que, ante la ausencia definitiva del vicealcalde primero lo que corresponde es elegir  popularmente un nuevo vicealcalde primero.


 


6.         La única función que tiene el vicealcalde segundo como tal, es sustituir al alcalde titular ante una ausencia  de éste siempre y cuando el vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde titular, no obstante, la experiencia y conocimiento del vicealcalde segundo pueden ser aprovechados para el buen funcionamiento de la Municipalidad siendo nombrado en otro cargo municipal el cual puede ejercer mientras no esté sustituyendo al alcalde titular ante su ausencia.