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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 18/04/2013   
 
Resumen

C-62-2013


CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES LEGALES POR PARTE DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE ELECCIÓN POPULAR


 


 


El Licenciado Carlos E. Cascante Gutiérrez, Auditor Interno de la Municipalidad de Carrillo solicita que se emita criterio sobre lo siguiente:


 


“1) ¿Qué sanciones o acciones legales y administrativas recaería (sic) sobre el Alcalde Municipal ante la negativa de no ejecutar los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, así mismo (sic) la negativa de no acatar en implementar las recomendaciones que emite la Auditoría Interna?


2) ¿Qué sanciones o acciones legales y administrativas recaerían para aquellos regidores y síndicos que forman parte de comisiones y no asisten a las reuniones de dichas comisiones?


3) ¿Es aplicable el artículo N°332 del Código Penal al Alcalde Municipal y a los Regidores y Síndicos Municipales por incumplimiento de sus labores?”


 


Mediante dictamen C-62-2013 del 18 de abril del 2013, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


 


          El Tribunal Supremo de Elecciones es el competente para imponer sanciones al Alcalde Municipal y a los regidores y síndicos, cuando la conducta que se les atribuye tenga como consecuencia la pérdida de su credencial. En materia de Hacienda Pública, es la Contraloría General de la República la que debe instruir el procedimiento correspondiente; 


 


         Dado lo anterior, debe ser la autoridad competente y no esta Procuraduría la que determine si la negativa de ejecutar los acuerdos municipales y las recomendaciones de la Auditoría Interna por parte del Alcalde, así como la inasistencia a las comisiones por parte de los regidores y síndicos, constituye o no una causal para la pérdida de las respectivas credenciales. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil e incluso penal establecida en materia de control interno para el jerarca que incumpla las recomendaciones de la auditoría interna y del ejercicio de las competencias residuales por parte del Concejo Municipal;


 


        Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de elección popular indicados, pueden ser imputados por el delito tipificado en el artículo 332 del Código Penal por el incumplimiento de sus deberes;


 


        De igual forma, siempre queda abierta la posibilidad a los electores del cantón  a través de una moción presentada ante el Consejo Municipal, de establecer un plebiscito para discutir si hay causa o no para destituir al alcalde municipal;