Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 059 del 10/04/2013 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 059
 
  Dictamen : 059 del 10/04/2013   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-059-2013


 


EDUCADOR COMO PROFESIONAL LIBERAL


 


El Licenciado Omar Villalobos Hernández en su condición de Auditor Interno de la Municipalidad de Orotina, mediante oficio AI-86-2013 del 13 de marzo del 2013, solicita el criterio de este órgano asesor, técnico-jurídico, sobre la posibilidad de considerar a un educador como un profesional liberal en los términos que establece el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.


 


El Licenciado Esteban Alvarado Quesada, con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, responde mediante la consulta C-059-2013 del 10 de abril del 2013, concluyendo:


 


 


·         La Procuraduría y otras instituciones han definido el término de “profesionales liberales”, entendiendo como aquellos que pueden ejercerse libremente en el mercado de servicio, pero además debe necesariamente contar con un grado de académico universitario, que le permita ejercer tal actividad y lo acredite como persona capaz de ejercer legalmente la profesión, conforme la técnica o ciencia de su conocimiento y estar incorporado en el colegio profesional respectivo en caso de que exista. (Opinión Jurídica OJ-076-2003 del 22 de mayo de 2003 de la Procuraduría General de la República, dictamen C-379-2005 del 7 de noviembre del 2005 de la Procuraduría general de la República, oficio DAGJ-9318-2005 del 4 de agosto del 2005 de la Contraloría General de la República, resolución Nº 8728-2004 del 11 de agosto del 2004 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).


 


·         Frente al artículo 14 de la Ley N° 8422 para que podamos considerar una actividad ejercida por un educador, como una profesión liberal, es necesario que la persona que la ejerza se encuentre debidamente incorporado al colegio profesional respetivo (si éste existe), de forma tal que eventualmente le permita a la persona ejercer su actividad profesional de manera privada. (Dictamen C-287-2006 del 18 de julio del 2006 de la Procuraduría General de la República).


 


·         En la “profesión liberal” el trabajador no es un empleado, sino que entabla una relación mercantil directamente con su cliente, al no existir relación de subordinación, no se considera salario en los términos del artículo 162 del Código de Trabajo. Es decir, lo que percibe el profesional liberal por sus servicios, son honorarios que derivan de un contrato de servicios profesionales con su cliente.


 


·         La Educación puede ser considera como una profesión liberal.


 


·         Un profesional en educación que ocupe alguno de los cargos a que refiere el artículo 14 de la Ley N° 8422 de 6 de octubre de 2004, puede perfectamente ejercer su profesión de forma liberal, siempre y cuando este posea un título académico que le permita ejercer dicha actividad y se encuentre incorporado al Colegio profesional respectivo, y que los servicios sean prestados fuera de la jornada laboral.