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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 077
 
  Dictamen : 077 del 08/05/2013   
 
Resumen

C-077-2013


LICENCIAS DE LICORES. LEY 9047. PROHIBICION DE TRASMISION DE LA LICENCIA


 


Mediante oficio número AM-AL-050-2013 del 1 de abril de 2013, recibido en esta Procuraduría el día 3 de abril siguiente, el Sr. Carlos Arias Chaves, Alcalde de la Municipalidad de Nandayure, plantea la siguiente interrogante relacionada con la trasmisión de las licencias para la venta de licores:


 


“ ¿Las patentes de licores adquiridas al amparo de la Ley sobre la Venta de Licores No.10, pueden seguir siendo vendidas, traspasadas, cedidas, arrendadas, transferidas, etc., una vez que estas hayan sido clasificadas, al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico No. 9047? ”


 


            Se adjuntó criterio legal, emitido mediante oficio ACS-CL-004-2013 de fecha 1 de abril de 2013.


 


Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, en dictamen No. C-077-2013 de 8 de mayo de 2013, concluyó lo siguiente:


 


 


CONCLUSIÓN


 


         Conforme a lo expuesto, la trasmisión de las licencias de licores se encuentra proscrita por disposición expresa contenida en los artículos 3, 9 inciso l), 14 inciso c) de la Ley No. 9047.


 


Tal prohibición alcanza a las autorizaciones concedidas al amparo de la Ley No. 10, en virtud de lo dispuesto en el Transitorio I de la ley No. 9047,  que establece la obligación de  los titulares dichas licencias de ajustarse a los requerimientos de la Ley No. 9047, lo que incluye la imposibilidad de trasmisión.


 


         Finalmente, se indica que las normas de la Ley No. 9047, que establecen la prohibición de trasmisión de las licencias de licores, y que hemos citado en este dictamen, se encuentran cuestionadas ante la Sala Constitucional a través de varias acciones, de suerte que, la conclusión a la que se arriba en este dictamen podría ser, eventualmente, modificada por lo que en definitiva se resuelva en sede constitucional”.