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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 032
 
  Opinión Jurídica : 032 - J   del 27/06/2013   
 
Resumen

27 de junio del 2013


OJ-032-2013


 


BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE LA SALUD, FONDO MESOAMERICANO DE SALUD, COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE, CRÉDITOS O EMPRÉSTITOS PÚBLICOS, CONVENIOS.


 


            La Ministra de Salud, mediante oficios n.° DM-3558-2013, del 6 de mayo, y n.° DM-LR-1821-2013, del 13 de junio, ambos del año en curso, solicita Opinión Legal en relación con el “Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud” y el “Primer Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud”, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud del Ministerio de Salud.


 


            La señora Procuradora General de la República, mediante OJ-032-2013, del 27 de junio del 2013, rinde el criterio solicitado en los siguientes términos:


 


1.                  El Convenio Marco de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud (CR-G1001) y el Primer Convenio Individual de Financiamiento No Reembolsable del Fondo Mesoamericano de Salud (GRT/HE-13629-CR GRT/HE-13630-CR), por un monto de tres millones setecientos catorce mil doscientos ochenta y seis dólares (US$3.714.286,00), suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud del Ministerio de Salud el 14 de marzo del 2013, en San José de Costa Rica, por el plazo de vigencia que se establece en sus cláusulas 4.1 y 6.1, respectivamente, no constituyen empréstitos o crédito públicos, sino convenios de cooperación financiera no reembolsable.


  


2.                  La facultad de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud para suscribir ambos convenios deriva de los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud; que le confiere a dicho órgano personalidad jurídica instrumental. De ahí que estos convenios tampoco puedan ser considerados como acuerdos internacionales, ni regidos por el Derecho Internacional, en tanto la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud no es un sujeto de Derecho Internacional.


 


3.         Se sigue de lo expuesto que dichos convenios no requieren para su validez y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa, por lo que se han cumplido los requisitos constitucionales y legales para la entrada en vigencia del Convenio.


 


4.         La suscripción de los referidos convenios establecen derechos y obligaciones directas, válidas y vinculantes para las partes y serán exigibles de conformidad con sus términos.