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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 117
 
  Dictamen : 117 del 27/06/2013   
 
Resumen

C-117-2013


CONSULTA SOBRE COMPETENCIA PARA LA AUDITORÍA DE LA JUNTA  DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYA MANUEL ANTONIO (JDPRNPMA).


El señor Alexander Moya Carrillo, Auditor Interno a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía, a través del oficio  AI-074-2012 del o1 de octubre de 2012, recibida en este despacho ese mismo día, y reiterada a través del oficio AI-013-2013 del 12 de febrero de 2013, recibido en este despacho el 14 de febrero de este mismo año,  nos consulta  ¿cuál unidad o entidad (sea ésta: la Auditoría Interna del SINAC, la auditoría Interna del MINAE o la Contraloría General de la República) le compete la fiscalización de los recursos, gestiones y actividades que son realizados y ejecutados por parte del a Junta  Directiva del Parque Recreativo Nacional Playa Manuel Antonio (JDPRNPMA) y el fideicomiso en mención?


Tanto la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, número 7428, como la Ley General de Control Interno, número 8292, con el fin de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, uso indebido, o acto ilegal, han establecido la obligatoriedad de que las administraciones activas cuenten con un sistema de control interno que estará supeditado a la Contraloría General de la República.


En razón de lo anterior, esta Procuraduría General ha sostenido que las consultas que versen sobre la materia de control interno y de competencia de las auditorías internas deben ser resueltas por la Contraloría General, y no por este Despacho.


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que esta Procuraduría es incompetente para emitir un dictamen, dado que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente y exclusiva.