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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 156
 
  Dictamen : 156 del 09/08/2013   
 
Resumen

C-156-2013


LEY GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA. CONSEJO NACIONAL DE MIGRACION. ORGANO ASESOR. PODER EJECUTIVO.


 


 


Mediante oficio número AI-0512-2012 de 4 de julio de 2012, la Auditora Interna Ministerio de Gobernación y Policía,  solicita criterio sobre “cuál es la naturaleza jurídica del Consejo de Migración y específicamente señalar la instancia a la que dicho órgano colegiado le debe rendir cuentas y que sería la encargada de aplicar posibles medidas sancionatorias, en caso de eventuales incumplimientos de la Ley General de control interno y en general de cualquier normativa”.


 


            Mediante dictamen No. C-156-2013 de 9 de agosto de 2013, Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, atiende la consulta, en los siguientes términos:


 


 


“(…) De conformidad con lo expuesto, este Órgano Asesor arriba a las siguientes conclusiones:


 


1.             El Consejo Nacional de Migración fue creado por la Ley General de Migración y Extranjería, como un órgano asesor del Poder Ejecutivo, Ministerio de Gobernación y Policía y Dirección General de Migración.


 


2.              Se trata de un órgano de derecho público, colegiado, con representación interministerial e interinstitucional.


 


3.             Dicho órgano pertenece al Poder Ejecutivo, Poder que puede asumir una función de fiscalización sobre el Consejo.


 


4.             La Ley creadora del Consejo Nacional de Migración, no le atribuye el manejo de fondos o recursos financieros, por lo que, en tesis de principio, no se trata de un órgano custodio o administrador de fondos públicos que indica Ley Orgánica de la Contraloría en su artículo 8, de suerte que, salvo mejor criterio del Órgano Contralor, no estaría sujeto a los controles dispuestos en la Ley de Control Interno.   En todo caso, este tema, así como el relativo al pago de dietas a miembros de órganos colegiados, es de competencia de la Contraloría General de la República.


 


5.              De conformidad con el numeral 10 de la Ley General de Migración y Extranjería, el pago de dietas a los miembros del Consejo Nacional de Migración, debe sujetarse a las disposiciones de la Ley No. 8422.”