Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 044 del 09/08/2013 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 044
 
  Opinión Jurídica : 044 - J   del 09/08/2013   
 
Resumen

OJ-044-2013


 


Ley de Regulación de Rayados, Pintas, Graffitis, Murales y Similares sobre Bienes Públicos y Privados”


 


Se solicita emitir criterio en relación con el proyecto de ley N° 17.741, denominado:


 


Ley de Regulación de Rayados, Pintas, Graffitis, Murales y Similares sobre Bienes Públicos y Privados”.


 


El  Licdo. José Enrique Castro Marín, Procurador Director del Área de Derecho Penal de la Procuraduría General de la República, mediante Opinión Jurídica OJ-44-2013 de fecha 09 de agosto de 2013, da respuesta a la solicitud remitida y concluye que:


 


El proyecto de ley Nº 17.741 contiene elementos que bajo la óptica de la normativa vigente, resultan novedosos y eventualmente certeros para la tutela de este fenómeno social, a saber: la instauración de concursos públicos -artículo 7°-, la creación de un registro de personas o empresas que se dediquen a la elaboración de esta expresión artística -artículo 8º-, posibilidad al presunto justiciable de reparar el daño causado -artículo 17º-, la conminación a la limpieza -artículo 16º-, así como la aplicación de medidas alternas diversas a las privativas de libertad; pretendiendo con ello la búsqueda racional y proporcionada de un equilibrio social, político y económico entre la Administración y los administrados, no solo castigando al infractor por su conducta, sino anticipándose a su ejecución en aras de prevenirla integralmente y encausarla en un beneficio a la colectividad social.


 


De ahí que se considere, que la propuesta legislativa lejos de ser una creación fundada o que encuadra en corrientes ideológicas de tipo represivas como los Discursos de Emergencia, Populismo Punitivo, el Derecho Penal del Enemigo, entre otros, brinda la oportunidad –si se toman en cuenta los aportes y las nociones cuestionadas por este Despacho-, de regular y prevenir el fenómeno del graffiti de manera integral y no sólo mediante la imposición de penas que inhabilitan de forma absoluta su comisión.


 


Es preciso señalar en cuanto al tema de la similitud de normas, que si bien el numeral 394 inciso 1) del Código Penal hace alusión –indirectamente- al graffiti, su regulación se encuentra claramente limitada a una serie de supuestos sobre los cuales se aplica una pena (10 a 60 días multa o en caso de reincidencia de 5 a 20 días de prisión), sin contar con la posibilidad en la materia que nos interesa -ni en ese numeral ni en toda la legislación penal- de variar esa sanción punitiva por otra de carácter menos gravoso (medidas alternas) y que bien podría resultar de mayor provecho.


 


Caso contrario es lo que propicia el proyecto, en donde la existencia de penas claramente contenidas en los capítulos IV y V, no imposibilitan la facultad de excluir su aplicación si se cumplen con algunos supuestos debidamente consagrados en él, permitiendo así no únicamente la represión del individuo (como ocurre en los diversos cuerpos normativos estudiados), sino una protección -mediante medidas alternas- de mayor eficacia, de ahí nuestra afinidad por el mismo.


 


Se recalca la necesidad de implementar, como en su momento se hizo con el tema de las vallas publicitarias, límites de carácter técnico y específico, que prevengan una normativa abstracta y con múltiples falencias.


 


Por último, considera esta representación que la implementación de este proyecto de ley, debe hacerse bajo el entendido de que al existir normativa vigente que de manera genérica tutela la figura (Artículo 394 del Código Penal, Ley Orgánica del Ambiente), es necesario buscar el remedio legislativo de menor perjuicio, a fin de evitar la duplicidad de normas o contradicción entre estas.