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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 167
 
  Dictamen : 167 del 26/08/2013   
 
Resumen

C-167-2013


CARRERA MUNICIPAL. NÓMINA PARA NOMBRAR PLAZA EN PROPIEDAD CONFORMADA POR PARTICIPANTES QUE NO CUMPLEN REQUISITOS DEL CONCURSO. CONSECUENCIAS LEGALES


 


La Licenciada Ana Cecilia Jara Sánchez, Auditora Interna de la Municipalidad de Esparza, mediante oficio AI-070-2013 de fecha 19 de abril del 2013, solicita criterio de éste Órgano Asesor con respecto a la participación de personas en la nómina regulada en el artículo 130 del Código Municipal que no cumplen con los requisitos establecidos en el concurso en orden a realizar un nombramiento en propiedad.


 


La MSc. Maureen Medrano Brenes, Procuradora Adjunta, y el Lic. Edgar Mauricio Valverde Segura, Abogado de Procuraduría, en su Dictamen C-167-2013 del 26 de agosto del 2013, arribaron a las siguientes conclusiones:


 


1.                      Para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal se impone obligatoriamente cumplir con el requisito de  idoneidad.


 


2.                      Todos los participantes que estén ofertando por una plaza vacante deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos y reglas dispuestos en el procedimiento concursal.


 


 


1.                      Si un participante no cumple con los requisitos establecidos en el concurso, no es legalmente elegible en los términos del artículo 130 del Código Municipal, y por lo tanto, no puede conformar la nómina sobre la cual el Alcalde deberá realizar la selección final del servidor.


 


4.           En el supuesto de que la nómina no esté integrada por al menos 3 concursantes elegibles, o  bien, que a pesar de la existencia en la nómina de concursantes no elegibles, existan al menos 3 personas que sí resultan elegibles; y a pesar de ello, se selecciona a una persona que carece de los requisitos exigidos, deberá la Municipalidad iniciar un procedimiento administrativo de conformidad con lo que disponen al efecto los ordinales 173 y 308 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad evidente y manifiesta del acto; o declarar la lesividad del acto (cuando la nulidad no sea evidente y manifiesta), a tenor de lo que establece el artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo.


5.           La facultad para declarar la nulidad evidente y manifiesta del acto, o para realizar la declaratoria de lesividad no es irrestricta, pues se deberán respetar los plazos de caducidad establecidos por el legislador para cada supuesto (artículo 173 inciso 4 de la LGAP, y 34 inciso 1 del CPCA).


 


6.           Si la nómina está compuesta de al menos una terna de concursantes elegibles, además de participantes que no reúnen los requisitos exigidos en el concurso, pero la persona finalmente escogida sí era elegible, el nombramiento resulta legítimo.