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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 068
 
  Opinión Jurídica : 068 - J   del 25/09/2013   
 
Resumen

OJ-068-2013


 


MUNICIPALIDADES.COBROS.LICENCIAS DE LICORES


 


            El señor Diputado, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General respecto a las siguientes interrogantes “1.- Listado exacto de las cabeceras de provincia y el monto que al tenor de la ley y la resolución de la Sala Constitucional deberán las Municipalidad cobrar por la licencia de licores. 2.- Listado exacto de las cabeceras de cantón y el monto que al tenor de la ley y la resolución de la Sala Constitucional deberán las Municipalidad cobrar por la licencia de licores. 3.- ¿Qué se debe entender por el concepto de “las demás poblaciones”?, y el monto exacto que al tenor de la ley y la resolución de la Sala Constitucional deberán las Municipalidad cobrar por la licencia de licores.”


 


            El Licenciado Lic. Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante la opinión jurídica OJ-068-2013 del 25 de setiembre del 2013, concluyendo lo siguiente:


 


 


1.      La Procuraduría General de la República se encuentra imposibilitado para rendir criterio respeto a la elaboración de listados en donde se establezcan las cabeceras de provincia y cantón, así como el monto que al tenor de la ley y la resolución N°11499-2013 de la Sala Constitucional, deberán las Municipalidades cobrar por la licencia de licores, ya que esto es una labor propia de la administración activa, a saber, las propias Municipalidades.


 


2.   El concepto de “demás poblaciones” que utiliza la Sala Constitucional al momento de dimensionar el voto N° 11499-2013 del 28 de agosto del 2013, es un concepto residual, y se refiere a todos aquellos cantones y distritos que no son considerados ni como cabeceras de provincia, ni como cabeceras de cantón.