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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 192
 
  Dictamen : 192 del 20/09/2013   
 
Resumen

C-192-2013


 


COLEGIOS PROFESIONALES. HONORARIOS  PROFESIONALES. TARIFAS MINIMAS. REGLAS DEONTOLOGICAS. COMPETENCIA DESLEAL. LIBERTAD DE PRECIOS. COMPETENCIA. CONDICIONES MONOPOLÍSTICAS.


 


El señor Viceministro de Economía, Industria  y Comercio, en oficio N. VM-OF-023-13 de 5 de marzo 2013, consulta el criterio de la Procuraduría “sobre la facultad que tiene la administración de regular los precios a los Colegios Profesionales, siempre y cuando existan situaciones anormales en el mercado, como monopolios u oligopolios”.


 


Ampara la consulta el que la fijación de tarifas por parte de los Colegios Profesionales pretende evitar un ejercicio ruinoso de la profesión, pero no corregir fallas del mercado como estructuras monopólicas u oligopólicas que perjudiquen los intereses de los consumidores y del desarrollo económico del país. Que el Estado tiene la obligación de intervenir en el mercado cuando existan condiciones anormales como monopolios u oligopolios. Que procede la fijación de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley  7472, aún en el caso de servicios en que exista una regulación de tarifas de parte de los respectivos colegios profesionales únicamente cuando se trate de circunstancias en que exista una situación de monopolio u oligopolio.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite el dictamen C-192-2013 de 20 de septiembre último, en el que se concluye:


           


1-. La fijación de tarifas mínimas por los servicios profesionales es una función pública, que normalmente está a cargo de un colegio profesional, ente no estatal integrante de la Administración Pública descentralizada.


 


2-. Esa fijación presenta un preponderante interés público y puede considerarse una intervención de la Administración Pública en la economía.


 


3-. La competencia de los colegios profesionales para fijar tarifas mínimas por los honorarios de los servicios profesionales responde a motivos éticos, directamente relacionados con el ejercicio profesional, que debe ser decoroso y correcto. A través del establecimiento de tarifas mínimas vinculantes para los colegiados o autorizados, se pretende mantener el prestigio y dignidad de la profesión, al mismo tiempo que se protege a los usuarios de los servicios.


 


4-. Por encima de las tarifas mínimas, las partes son libres para fijar los honorarios. Libertad que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, encuentra fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política y, por ende, está limitada por el orden público, la moral y los derechos de terceros.


 


5-.La fijación de honorarios excesivos por parte de los profesionales liberales podría ser considerada una violación de los deberes éticos, con la posibilidad de ser sancionada por el colegio profesional respectivo, si así lo permiten sus disposiciones sancionatorias.


 


6-. Forma parte del orden público económico el buen funcionamiento de los mercados, en los cuales la competencia debe garantizar la asignación eficiente de los recursos y que no se prive a los consumidores de las ventajas que se atribuyen al mercado. Fines que justifican una participación del Estado en defensa de la competencia.


 


7-. De esa forma, la competencia puede ser vista no solo como un límite a la participación del Estado en la economía sino también como fundamento de una intervención estatal en la economía, dirigida a mantener el desarrollo del mercado, el equilibrio de las fuerzas presentes en él y, por ende, de la competencia.


 


8-. Para el mantenimiento de la libre competencia, el artículo 46 de la Constitución prohíbe los monopolios privados, califica de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora y le obliga a someter los monopolios de hecho a una legislación especial. Así, como establece que los nuevos monopolios a favor del Estado o Municipalidades deben ser creados por ley aprobada con el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.


 


9-. La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N. 7472 de 20 de diciembre de 1994, en su artículo 5, establece como principio la libertad de precios.


 


10-. No obstante, el artículo 5 de la Ley permite al Poder Ejecutivo fijar precios en forma temporal y  excepcional, obligándolo a motivar la decisión. Esta puede fundarse en la existencia de situaciones monopólicas u oligopólicas debidamente probadas.


 


11-. En el ejercicio de esa potestad, el Poder Ejecutivo debe respetar el propio ordenamiento y, por ende, las otras normas atributivas de competencia. Por lo que si en un ámbito determinado se ha atribuido competencia a un organismo específico para que establezca precios, el Ejecutivo no podría sustituirse a ese organismo, fijando los precios correspondientes.


 


12-. De lo que se deriva que no puede fijar las tarifas mínimas de honorarios de servicios profesionales, salvo norma que lo autorice.


 


13-. Incluso, cabría considerar que en relación con esas tarifas mínimas, no se presentarían los supuestos excepcionales y temporales requeridos por el artículo 5 de la Ley 7472 para una fijación administrativa de precios. En efecto, las tarifas mínimas tienden a evitar una competencia desleal entre colegiados (en los términos de la jurisprudencia constitucional), que no puede presentarse si no hay diversos profesionales que puedan competir en el mercado profesional por la clientela. Por lo que es difícil concebir que la fijación de tarifas mínimas intervenga en un mercado en situación de monopolio u oligopolio.


14-. Empero, si para determinados servicios profesionales los honorarios por encima del mínimo son decididos por el profesional en situación de monopolio u oligopolio, cabría considerar la posibilidad de aplicación del artículo 5 de la Ley 7472. De manera tal que el Poder Ejecutivo excepcional y temporalmente fije los citados honorarios. Lo cual obligaría a demostrar la existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en el mercado profesional respectivo y a motivar en qué medida esa fijación puede eliminar esas condiciones anormales del mercado.