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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 195
 
  Dictamen : 195 del 23/09/2013   
 
Resumen

C-195-2013


 


FEDERACIONES MUNICIPALES.FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA.NATURALEZA JURÍDICA


 


La señora Directora Ejecutiva de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General respecto a si “1. Las federaciones pueden considerarse órganos del Estado y/o instituciones autónomas o semiautónomas.”


 


El Licenciado Lic. Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-195-2013 del 23 de setiembre del 2013, concluyendo lo siguiente:


 


 


1.                  Las federaciones municipales tienen su fundamento legal en el artículo 10 del Código Municipal.


 


2.                  Las federaciones de municipalidades son entes públicos de régimen local, no territoriales y de base estructural asociativa, lo que las constituye en corporaciones locales, interadministrativas de naturaleza institucional.


 


3.                  La Federación Occidental de Municipalidad de Alajuela es un ente de naturaleza pública, de régimen local, no territoriales y de base estructural asociativa, independiente a las municipalidades que la conforman.


 


4.                  FEDOMA no puede considerarse como un órgano del Estado o una institución autónoma o semiautónoma.