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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 219
 
  Dictamen : 219 del 14/10/2013   
 
Resumen

C-219-2013


CONSULTA SOBRE VISADO DE PLANOS, LICENCIA MUNICIPAL Y FRACCIONAMIENTOS


 


El señor, Leonel Rosales Maroto, Director a.i. de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,  a través oficio C-PU-D-254-2013 de 2 de mayo de 2013, nos consulta si se mantiene la obligatoriedad del visado que el INVU y otras instituciones públicas deben dar a los planos de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos con fines urbanísticos, dado que el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S-MEIC redujo el papel de dichos entes a la revisión con observaciones y sustituyó el visado por un sello que impone el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectosconsulta si es factible legalmente que la Municipalidad done o dé en préstamos áreas correspondientes a facilidades comunales a un Ministerio de la República.


En lo que interesa para esta consulta, el artículo 10.2 de la Ley de Planificación Urbana (LPU) número 4240 de 15 de noviembre de 1968, atribuye a la Dirección de Urbanismo del Instituto de Vivienda y Urbanismo la competencia para examinar y visar los planos de proyectos de urbanización o de fraccionamiento con fines de urbanización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal correspondiente. Se trata de una técnica –la del visado- para el ejercicio de la función de control que le corresponde a la Dirección de Urbanismo en punto al cumplimiento de la normativa urbanística


El “Reglamento para el Trámite de la Revisión de los Planos para la Construcción”, Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S de 28 de abril de 2011, derogó el Decreto Ejecutivo número 27967 de 1 de julio de 1999, y sus reformas, que era el reglamento para el trámite del visado de planos de la construcción y que regulaba, entre otros, el visado de los planos de urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU, el ICAA y el Ministerio de Salud (artículos 9 y siguiente del decreto 27967) y lo sustituyó por un procedimiento en el cual el INVU, el ICAA, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos, revisan los planos con el propósito de hacer observaciones y adjuntar recomendaciones técnicas (artículo 10 del Decreto número 36550).


 


En razón del principio de jerarquía normativa, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S no puede modificar lo establecido en la ley. La obligación de obtener el visado del INVU, el ICAA y el Ministerio de Salud y, por lo tanto, la aprobación de los planos para urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios, la establecen distintas disposiciones de ley. Es decir, si bien el decreto de cita eliminó a nivel reglamentario el trámite para la obtención del visado del INVU, el ICAA, el Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Salud, lo cierto es que, a nivel legal, la obligación de obtener los visados respectivos se mantiene, aunque actualmente carezcan de regulación reglamentaria.


 


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que a pesar de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 36550-MP-MIVAH-S, es legalmente obligatoria la aprobación del INVU, el ICAA, el Ministerio de Salud y el Cuerpo de Bomberos de los planos de urbanizaciones, fraccionamientos con fines de urbanización y condominios, mediante el otorgamiento del respectivo visado.