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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 218
 
  Dictamen : 218 del 14/10/2013   
 
Resumen

C- 218-2013


 


LÍMITE DE CRECIMIENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS. USO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS. 


 


            Mediante oficio 0536-2013-DM del 6 de febrero del año en curso, el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía consulta lo siguiente:


 


“(…) Para los efectos del cálculo para el límite de crecimiento del personal de las empresas de servicios de seguridad privados, al tenor de lo que establece el numeral 19 de la Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados: Ley n° 8395: ¿Se deben considerar sólo los funcionarios policiales de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública incluyendo al Servicio Nacional de Guardacostas, regulado por Ley 8000, o debe considerarse el total de los funcionarios policiales de los cuerpos policiales regulados en el artículo 6 de la Ley General de Policía, Ley 7410 y sus reformas?


 


En el supuesto de que la respuesta a la pregunta anterior sea que se debe calcular con base en el total de los funcionarios policiales de todos los cuerpos policiales regulados en el artículo 6 de la Ley General de Policía: ¿Es posible que con ese criterio se pueda delimitar el uso de uniformes a las empresas que brindan servicios de seguridad privados que posean prendas iguales o similares a las que utilizan los demás cuerpos policiales no adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, aun cuando sus uniformes no estén regulados por el Reglamento de Uniformes de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo n° 37188-SP?


 


 


Mediante Dictamen N° C-218-2013 del 14 de octubre de 2013, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho Público, concluyó lo siguiente:


 


Primero: de conformidad con la Ley n° 7410 artículo 6, las fuerzas de policía están integradas por todos los cuerpos cuya competencia haya sido establecida por Ley, concepto que resulta conteste con el numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, que indica que la Fuerza Pública está conformada por todas las fuerzas de policía del país.


 


Segundo: la lectura del numeral 19 de la Ley de Regulación de Servicios de Seguridad Privada, debe efectuarse a la luz de los artículos 6 de la Ley General de Policía y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, de forma tal que cuando refiere al concepto de Fuerza Pública, se entienda que ello engloba a la totalidad de cuerpos policiales del país.


 


Tercero: acorde con la Ley n°8395, para poder brindar ese servicio se deberá obtener una autorización previa por parte de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privada, para lo cual se deberá adjuntar a la solicitud, el diseño del uniforme y distintivo que se utilizará, mismo que a tenor del artículo 13 inciso e), no podrá ser igual, o similar a los utilizados por los distintos cuerpos policiales.


 


Cuarto: por ende, ningún agente o empresa que brinde el servicio de seguridad privada puede utilizar un distintivo o uniforme igual o similar al de los cuerpos de policía, ello entendido en los términos del artículo 6 de la Ley n°7410, lo que engloba la totalidad de cuerpos del país, adscritos o no al Ministerio de Seguridad Pública.