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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 235
 
  Dictamen : 235 del 29/10/2013   
 
Resumen

C-235-2013


 


NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. ÓRGANO COMPETENTE PARA DECIDIR SOBRE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITAR O DELEGAR SU INSTRUCCIÓN Y DICTAR LA RESOLUCIÓN FINAL RESPECTIVA, EN CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA, ERA LA JUNTA DIRECTIVA Y NO EL GERENTE GENERAL DE LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL (VICIO SUSTANCIAL EN EL SUJETO). GRADO DE NULIDAD QUE LEGITIMA A REVISIÓN OFICIOSA PARA ANULAR DE PLENO DERECHO EN SEDE ADMINISTRATIVA ACTOS FAVORABLES O DECLARATIVOS DE DERECHOS. CONSIDERACIONES ATINENTES A LA DEBIDA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.


 


Por oficio número G-2649-2013, de fecha 3 de octubre de 2013 –recibido el día 7 del mismo mes y año-, el señor Milton Vargas Mora, Gerente General de la Junta de Protección Social, solicita el dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), dentro del procedimiento administrativo ordinario seguido en contra de la servidora XXX, portadora de la cédula de identidad XXX, tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal Nº 2012 398, mediante la cual, en el contexto de implementación institucional de una modificación o variación del Manual de Descriptivo de Clases y Cargos, en el caso específico su puesto (Profesional 4) operó una “ubicación por reestructuración” que tiene en este caso los mismos efectos de una reasignación descendente a la clase Profesional 1 B, pero se le mantuvo el salario de aquel otro cargo “en razón de que existe sentencia jurisdiccional que le otorga derechos subjetivos a la funcionaria la cual se encuentra firme” –dice expresamente la citada acción de personal como parte de su fundamento-.


 


Mediante dictamen C-235-2013 del 29 de octubre de 2013, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, luego del estudio minucioso del expediente administrativo tramitado al efecto y especialmente por el objeto propio de la presente consulta,  se concluyó:


Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría devuelve, sin el dictamen afirmativo solicitado, la gestión tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la acción de personal Nº 2012 398, a favor de la funcionaria XXX, portadora de la cédula de identidad XXX; toda vez que el procedimiento administrativo ha sido iniciado por un órgano incompetente y porque no se aprecia la existencia de una nulidad, que por características o connotaciones específicas y agravadas, sea  susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta, según lo dispone el ordinal 173 de la LGAP.


En caso de que la Administración mantenga su voluntad de revertir aquél acto emanado del Servicio Civil, podría optar por acudir al proceso contencioso de lesividad (arts. 183.3 LGAP, 10.5 y 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508); trámite que no debe ir precedido por un procedimiento administrativo ordinario, sino que basta la declaratoria de lesividad por parte del órgano superior jerárquico supremo de la jerarquía administrativa correspondiente –en este caso, la Junta Directiva (art. 3 de la Ley Nº 8718)-.


En razón de lo anterior, devolvemos el asunto junto con toda la documentación que nos fuera remitida.”