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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 254
 
  Dictamen : 254 del 19/11/2013   
 
Resumen

C-254-2013


 


ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. CONCESIONES. CASO CONCRETO. CRITERIO LEGAL


 


El señor Omar Fernández Villegas, Intendente del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, mediante Oficio No. I-167-2012 de 11 de julio de 2012, solicita nuestra colaboración, con la finalidad de cumplir con lo acordado por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, en su sesión ordinaria número 08-12, artículo VII, inciso g, del día 28 de febrero de 2012, para aclarar las siguientes interrogantes:


 


  “1. ¿Que si la prohibición establecida en el artículo 25 inciso a) del Reglamento a la Ley 6043, es extensiva a los miembros de una sociedad mercantil  integrada por extranjeros con menos de cinco años de residir de forma continua en el país?


 


  2. ¿En qué término se debe aplicar el artículo 25 inciso a) del Reglamento a la Ley 6043, a los miembros actuales de una sociedad mercantil, y a quienes la constituyeron inicialmente?


 


  3. ¿Es posible a la luz del artículo 47 de la Ley 6043, que una sociedad mercantil pueda traspasar acciones o cuotas, de una sociedad mercantil que goza de una concesión en zona marítimo terrestre, sin contar con la autorización expresa del Concejo Municipal?


 


  4. ¿Pueden tramitarse concesiones a nombre de sociedades mercantiles, conformadas por las mismas personas físicas que ostentan una concesión, o que las personas físicas que figuran como accionistas, ya cuentan con una concesión a título personal?”


 


Según el citado acuerdo del Concejo Municipal de ese Distrito, la gestión de su consulta está relacionada con el trámite de una solicitud de concesión que gestiona la empresa Sociedad Lago San Juan Canadiense S.A., cuyo representante, el señor Steven Reginald Gwenn, aparentemente no cumple con el requisito para extranjeros de tener cinco años de haber residido en el país a que se refieren los artículos 47, inciso a), de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, No. 6043 de 2 de marzo de 1977, y 25, inciso a), de su Reglamento, Decreto No. 7841 de 16 de diciembre de 1977, para acceder al otorgamiento de una concesión en zona marítimo terrestre. En el mismo sentido, el criterio legal que se adjunta, Oficio CMDCAL-010-2012 de 2 de julio de 2012, es claro en indicar que se emite para “dar respuesta a lo solicitado por parte de este Concejo Municipal, en el acuerdo tomado en la sesión ordinaria número 08-12, artículo VII, inciso G, del día 28 de febrero del 2012, a través del cual se me solicita dar un criterio legal con respecto al documento que fue presentado por parte de la sociedad denominada San Juan Canadiense S.A. con respecto a la aplicabilidad del artículo 25 inciso a) del Reglamento a la Ley de 6043, a los socios que constituyeron la sociedad en el caso de ser extranjeros”.


 


El Lic. Víctor Bulgarelli Céspedes, Procurador Agrario, a través de dictamen C-254-2013 de 19 de noviembre de 2013, contesta que la Procuraduría se ve imposibilitada para ejercer su función consultiva, en vista de que lo consultado por el Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, por medio de su Intendente Municipal, no fue íntegramente analizado por el criterio legal remitido, y guarda relación con un caso concreto pendiente de ser resuelto ante esa entidad. No obstante, con fundamento en la normativa jurídica y jurisprudencia administrativa y constitucional citadas en el dictamen, se considera que ese Concejo cuenta con suficientes criterios hermenéuticos para dar respuesta por sí mismo a la consulta planteada; así como adoptar las decisiones que correspondan para atender de forma precisa el caso concreto que se le presenta.