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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 227
 
  Dictamen : 227 del 16/10/2013   
 
Resumen

C-227-2013


CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACION Y EDUCACION ESPECIAL. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA DE ORGANIZACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. COMPETENCIA. COMITÉ DE INFORMACION. FALTA DE INTEGRACION. FUNCIONARIOS DE HECHO.


En su oficio DG-249-2010, la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial consulta sobre el alcance del artículo 28 del reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad.


Específicamente, se requiere que este Órgano Superior Consultivo determine cuál es el órgano competente para convocar la Asamblea de organizaciones de personas con discapacidad. Esto a efecto de designar a los representantes que deben integrar el órgano de gobierno del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. Luego, de forma conexa a la inquietud anterior, se consulta si el Comité de Información, en su función de instancia de coordinación, es también titular de la potestad de convocatoria o si puede impedir la convocatoria por parte de la Dirección Ejecutiva del Consejo. Además se solicita que se determine si el Consejo puede reglamentar el procedimiento para la convocatoria a la Asamblea de organizaciones de personas con discapacidad.


Además, se consulta si la falta de nombramiento de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad afecta la integración del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial de tal forma que no pueda sesionar, y cuáles serían las medidas a tomar en caso de emergencia.


Por Dictamen C-227-2013, Jorge Oviedo concluye se concluye que el órgano competente para convocar a la Asamblea de organizaciones de personas con discapacidad es el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, el cual debe coordinar con el Comité de Información para una efectiva y amplia difusión de la convocatoria.


Asimismo, se concluye que la falta de nombramiento de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad implicaría que el Consejo no estuviese integrado por lo que no puede sesionar. En caso de que sea necesario para salvaguardar el interés público, los otros miembros pueden recurrir a la figura del funcionario de hecho para tomar las medidas más apremiantes que garanticen la continuidad de la institución y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad.