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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 285
 
  Dictamen : 285 del 05/12/2013   
 
Resumen

C-285-2013


CONSULTA SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA DEL ARTÍCULO 173 LGAP


            La señora María Guzmán Ortiz, Ministra a.i. del Ministerio de Ambiente y Energía, mediante el oficio DM-231-2013  del 22 de marzo de 2013, recibido en este despacho el 2 de abril del año en curso, solicita el dictamen sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de la Resolución RVLA-0147-2010- SETENA del 22 de enero del 2010 a favor de Puket S.A., dentro del expediente D2-1155-2009.


 


 


En la sentencia número 2010-17237 del quince de octubre del 2010, la Sala Constitucional señaló que las viabilidades ambientales son licencias cuya anulación de oficio por parte de la Administración sólo puede darse en el caso de que la nulidad que le afecte sea absoluta, evidente y manifiesta, y con acatamiento del procedimiento administrativo regulado por los artículos 173 y siguientes de la LGAP.


 


El inciso 4 del artículo 173 de la LGAP establece un plazo de caducidad para ejercer la potestad de revisión oficiosa de un año contado a partir de la adopción del acto, salvo que sus efectos perduren.


 


En el caso de las viabilidades ambientales no regiría el plazo de caducidad del artículo 173.4 de la LGAP para las viabilidades ambientales, independientemente de los efectos continuados, si estas tuviesen que ver con la afectación de un bien ambiental de dominio público, como lo sería el patrimonio natural del estado (PNE), la viabilidad ambiental objeto de este procedimiento está relacionada con la construcción de una caseta para guarda en un terreno de propiedad privada, pues se trata de la finca matrícula número 63149-000 de la provincia de Limón. No se trata, por lo tanto, de un terreno perteneciente al PNE aunque esté ubicado en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que es un refugio mixto.


 


Esta Procuraduría ha señalado que las viabilidades ambientales son actos de efectos continuados (vid. dictamen C-189-2011). Al momento de adoptarse el acto cuya nulidad se pretende, la versión vigente del artículo 46 del Decreto número 31849 establecía que las viabilidades ambientales tenían una vigencia de dos años.


En razón de lo anterior, si la resolución RVLA-0147-20010-SETENA fue adoptada el 22 de enero del 2010 el plazo para pretender su nulidad en vía administrativa venció el 22 de enero del 2012, antes de que el informe final del órgano director del procedimiento fuese rendido en resolución de número OD (2)-DPNEM-003-1155-2009-(4)-2012 del seis de marzo del 2012, y el expediente remitido a esta Procuraduría el 2 de abril del 2013.


 


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que ha caducado la potestad para la revisión oficiosa de la resolución número RVLA-0147-20010-SETENA esta Procuraduría se ve imposibilitada para rendir dictamen favorable en relación la anulación de dicho acto en sede administrativa.