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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 241
 
  Dictamen : 241 del 04/11/2013   
 
Resumen

C-241-2013


 


REQUISITOS PARA REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR


 


La señora Iliana Cruz Alfaro, Presidenta de la Comisión Nacional del Consumidor solicita que se emita criterio sobre las siguientes interrogantes:


 


“1.       Es legalmente factible que un órgano colegiado como la Comisión Nacional del Consumidor –CNC- realice sesiones en las que los miembros del órgano no estén ubicados en un mismo sitio?.


2.         En caso que la duda anteriormente planteada tenga sustento legal, permitiría esto celebrar sesiones integrando dentro de ellas a miembros que se encuentran fuera del país?


3.         Podría considerarse para estas conferencias, el uso de sistemas telemáticos simultáneos como Skype o similar, como instrumentos aceptables de comunicación para el desarrollo de este tipo de sesiones?.


4.         Tendría derecho a recibir el pago de la dieta el miembro de la Comisión que participa haciendo uso de los distintos instrumentos tecnológicos sin estar físicamente integrado al órgano colegiado?.


5.         Cómo se dejaría constancia de la participación de los miembros en el registro de asistencia y qué recomendaciones nos podría hacer para dejar constancia en el acta respectiva (ver artículo 130 de la Ley 7472)?


6.         Cuál será la periodicidad que permite esta modalidad?


 


 


            Mediante dictamen C-241-2013 del 4 de noviembre del 2013, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


a)                  Si no existe disposición legal en contrario, los órganos colegiados pueden sesionar de manera virtual, siempre que se respeten los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación;


 


b)                  Por lo anterior, el método tecnológico empleado debe ser la videoconferencia, o aquella que garantice la trasmisión simultánea de audio, video y datos;


 


c)                  La posibilidad de sesionar de manera virtual siempre es excepcional, y debe responder a casos de urgencia, y para conocer asuntos especiales que no permitan esperar la sesión presencial;


 


d)                 Para que la sesión virtual sea válida, debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado. Asimismo, debe evitarse la superposición horaria entre cualquier actividad pública o privada y la sesión del órgano colegiado;


 


e)                  El acta que se levante, deberá indicar cuál de los miembros del colegio ha estado “presente” en forma virtual, mediante qué mecanismo tecnológico se produjo la presencia, identificación del lugar en que se encuentra el ausente, la compatibilidad  y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada. Deberá contener, además, la identidad y el número de miembros presentes en la reunión y el sentido del voto emitido por el miembro presente virtualmente; 


 


f)                   El pago de la dieta se justificaría únicamente si el integrante participó de la totalidad de la reunión, y si además se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad y deliberación; 


 


g)                  En el caso específico de la Comisión Nacional del Consumidor, a partir de lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, únicamente podrían realizarse sesiones virtuales, en el tanto no pueda asegurarse el quorum estructural requerido (tres miembros), y por ello la continuidad del órgano;


 


h)                  Consecuentemente, debe existir la imposibilidad de que los tres miembros suplentes entren a sustituir a los propietarios para la integración del quorum mínimo para sesionar, pues no podría burlarse el régimen de suplencia establecido por el legislador, a través de la realización de sesiones virtuales con el o los propietarios ausentes.