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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 308
 
  Dictamen : 308 del 19/12/2013   
 
Resumen

C-308-2013


 


CONSULTA SOBRE OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE USO DEL SUELO Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN


 


            El Señor Alejandro Salas Blanco, Alcalde de la Municipalidad de Zarcero, mediante oficio MZ-AM-291-2012 del 07 de mayo de 2012, recibido en este despacho el 09 de mayo del 2012, nos solicita opinión jurídica sobre el otorgamiento de certificados de uso del suelo y permisos de construcción, al no contar esta Municipalidad con un Plan Regulador ni con Reglamento de Zonificación y encontrarse fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), el otorgamiento de certificados de uso del suelo y permisos de construcción en el área denominada falla geológica de Zarcero 08-CR, limitaciones a la propiedad por falla geológica de Zarcero 08-CR y Decreto N° 32967-MINAET, y las responsabilidades civiles, penales y administrativas para funcionarios municipales que apliquen reglamentación inexistente.


 


 


El señor procurador Julio Jurado Fernández indica que tanto para los certificados de uso del suelo como los permisos de construcción, debe  acatarse lo que al respecto disponen las leyes y sus reglamentos sobre la materia urbanística; la Ley de Planificación Urbana, la Ley de Construcciones y su reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y su reglamento y la normativa no urbanística; la Ley Forestal, Ley sobre la Venta de Licores y su reglamento, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y su Reglamento, y demás leyes y sus reglamentos sobre la materia o con incidencia en ésta. Esta normativa es de acatamiento obligatorio con o sin plan regulador.


 


Las Municipalidades deben planificar el territorio enfocadas en procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad. Por lo tanto, el ejercicio de esta competencia municipal debe realizarse considerando factores de riesgo en atención a la seguridad de los administrados. Aunado al Código Sísmico, también debe considerarse como marco jurídico y técnico apropiado, la Ley Nacional de Emergencias número 8488 y su Reglamento con respecto a la prevención de riesgos, la Ley Orgánica del Ambiente,  y el Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, entre otros instrumentos jurídicos.


La Comisión Nacional de Emergencias el órgano que ostenta la competencia máxima para dictaminar situaciones de riesgo, emergencia y peligro inminente. Esta Comisión es, por lo tanto, el órgano que puede y debe establecer los criterios técnicos para orientar las decisiones municipales con respecto a las áreas de riesgo dentro de los procesos de planificación territorial que podría generar limitaciones a la propiedad privada. Los informes que aportan los criterios técnicos para la planificación territorial, con la consiguiente limitación de la propiedad privada, son los que emite la Comisión Nacional de Emergencia y no tesis universitarias ni informes de instituciones no competentes en la materia.


El decreto número 32967-MINAET denominado “Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” es de carácter obligatorio en relación con la elaboración de planes reguladores o cualquier otro tipo de planificación del uso del suelo.


 


Es necesario aclarar que no es posible aplicar una reglamentación inexistente, pues ello es imposible desde el punto de vista de la ontología y lógica jurídica, pese a esto los funcionarios públicos que incumplan los deberes propios del cargo que ostentan pueden incurrir en responsabilidad civil, administrativa, disciplinaria y penal.