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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 009
 
  Opinión Jurídica : 009 - J   del 23/01/2014   
 
Resumen

OJ-009-2014


 


PATRIMONIO HISTÓRICO ARQUITECTONICO


 

La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación de la Asamblea Legislativa consultó el proyecto de “Reforma parcial de la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, Ley N.° 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, de 2 de mayo de 1995”, expediente No. 18415 (Alcance Digital No. 89 a La Gaceta No. 131 del 6 de julio del 2012), el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Dos, y Silvia Quesada Casares del Área Agraria y Ambiental, en opinión jurídica OJ-009-2014 de 23 de enero de 2014, sin efectos vinculantes, se solicitó a los señores Diputados tomar en cuenta los comentarios realizados, observando que su aprobación o no es un asunto de política legislativa.


           


1.- La Ley 7555 fue promulgada el 4 de octubre de 1995 (La Gaceta No. 199 del 20 de octubre de 1995), por lo que es errónea la fecha de dicho título.


 


            2.- El proyecto (numeral 1) propone adicionar el artículo 2 de la Ley 7555. La iniciativa puede ser perjudicial, pues permite demoler, destruir o desmantelar este tipo de bienes con autorización administrativa.  Lo pertinente será que sobre los bienes en trámite de declaratoria patrimonial y los ya declarados, se adopten oportunamente medidas para evitar daños mayores a las estructuras que requieran repararse, restaurarse o rehabilitarse.


 


3.- La iniciativa (artículo 2) pretende agregar al numeral 5 de la Ley 7555, que dispone sobre los integrantes de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico Arquitectónico, un párrafo final que establece: “El ministro o ministra de Cultura y Juventud podrá apartarse de los criterios técnicos emitidos por esta comisión, previa resolución razonada de los motivos que justifiquen su decisión.” La reforma no se comparte.  El buen quehacer y despliegue responsable de las actuaciones del Estado, su desarrollo dentro de los parámetros de razonabilidad, y la observancia de las reglas de la ciencia y la técnica, exige que los criterios de esa Comisión estén fundamentados sobre una base objetiva y técnica.  La posibilidad de que el Jerarca desatienda dicho parecer, puede acrecentar el riesgo de decisiones adversas a esas reglas.


 


4.- Sobre la participación de la Procuraduría prevista en el inciso f) del artículo 5 de la Ley 7555, cabe recordar que la opinión jurídica OJ-077-2006, emitida en el Proyecto de Ley 15046, ante el carácter de administración consultiva de ese Despacho, señaló que su naturaleza es incompatible con atribuciones inherentes a la Administración activa, propias de aquella Comisión, ante lo cual cabría suprimir esa intervención, como lo prevé el Proyecto de Ley 18079.  En su lugar, ante las importantes competencias atribuidas a los gobiernos locales en la conservación de este tipo de bienes y su fiscalización, podría pensarse incluir a un representante del IFAM.