Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 003 del 08/01/2014 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 003
 
  Dictamen : 003 del 08/01/2014   
 
Resumen

C- 003-2014


 


DERECHO URBANÍSTICO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, DEVOLUCIÓN DE MONTO CANCELADO POR AUTORIZACIÓN.


 


Mediante oficio recibido en esta Procuraduría el 26 de abril de 2013, el Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado, consultó lo siguiente:


 


“(…)Si procede o no devolver el monto cancelado a mi representada por concepto de permiso de construcción cuando la obra no fue ejecutada por el interesado (…)”


 


Mediante Dictamen N° C-003-2014 del 8 de enero del 2014, Paula Azofeifa Chavarría, Procuradora del Área de Derecho Público, concluyó lo siguiente:


 


            La licencia de construcción, por constituir una autorización, se otorga de previo al inicio de las obras, como garantía de cumplimiento con todos los requerimientos técnicos y legales y se perfecciona con el pago del canon correspondiente establecido por el Municipio, siendo éste un requisito obligatorio para que surta sus efectos.


 


            Lo anterior implica, que una vez concedida la licencia y cancelado el monto correspondiente, no existe deber alguno por parte de la corporación municipal de hacer devolución del rubro cancelado por falta de interés de quien la solicitó.


 


            Quien la requiera, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, puede decidir efectuar o no la obra constructiva ya aprobada, sin embargo, ello no implica que exista el deber de reintegro, ya que el trámite se efectuó como corresponde y en virtud de ello se emitió la licencia respectiva, la que como acto administrativo surtió los efectos esperados, siendo ajeno a la corporación municipal si el titular de la misma decide hacer uso o no de ella.


 


            Por lo anterior, es criterio de la Procuraduría General de la República, que no procede efectuar devolución de sumas pagadas por concepto de licencia de construcción concedida a un administrado, cuando éste decide no hacer uso de la autorización otorgada, pues el acto administrativo en cuestión se perfeccionó con el pago y emisión de la misma, siendo intrascendente para sus efectos, si se hizo o no uso de ella.