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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 027
 
  Dictamen : 027 del 28/01/2014   
 
Resumen

C-027-2014


 


FIDEICOMISO. FIDUCIARIO. RESPONSABLE TRIBUTARIO.


 


El Subgerente General de BANCREDITO, en oficio N. SC-001-2014 de 3 de enero último,  consulta:


 


“¿Partiendo de las conclusiones del Dictamen C-038-2013 de la PGR, resulta válido interpretar que para el caso de fideicomisos, la condición de sujeto pasivo para efectos tributarios incluidos los tributos municipales, recae sobre estos y no en el Fiduciario aunque este último tenga la propiedad de los bienes a raíz de una ficción jurídica?”.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, en dictamen C-027-2017 de 28 de enero siguiente, concluye que:


 


a)      los fideicomisos tienen la condición de sujeto pasivo de obligaciones tributarias. Entre ellas las derivadas de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


 


b)      El fiduciario, como administrador del fideicomiso, está obligado a pagar las obligaciones tributarias propias del fideicomiso y lo debe hacer con los recursos de éste. No obstante, si contando con recursos para pagar no lo hiciere, será responsable solidariamente. 


 


c)       Se reitera en todos sus extremos las conclusiones del dictamen C-038-2013 de cita.