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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 032
 
  Dictamen : 032 del 04/02/2014   
 
Resumen

C-032-2014


 


FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION. FIDEICOMISO DE INVERSION. CAJA UNICA. FIDEICOMISO PARQUE MANUEL ANTONIO. ANTINOMIA NORMATIVA.


 


           El Auditor Interno del Ministerio de Ambiente y Energía, en oficio  N. AI-004-2014 de 8 de enero del presente año, consulta en relación con el Fideicomiso de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (JDPRNPMA). Es su criterio que existe una antinomia jurídica entre las Leyes 8133 y 8131, ya que la primera  crea un fideicomiso que será administrado por una entidad bancaria, mientras que la segunda ordena que todos los fondos públicos indistintamente de su fuente deben ser depositados en la caja única del Estado. Antinomia que, en su criterio, se resuelve en favor de la Ley 8131. Por lo cual consulta:


 


“A) ¿Cuál ley debe prevalecer para la administración de dichos fondos, la Ley N. 8133 o la Ley N. 8131?


 


B) ¿Puede y debe el MINAE celebrar un nuevo contrato de fideicomiso con el BNCR para la administración de dichos recursos amparado a lo establecido en la Ley 8133 sin que eso contravenga lo señalado en la Ley 8131?


 


C) ¿Puede el MINAE no celebrar ningún contrato de fideicomiso con ninguna entidad bancaria y mantener en una cuenta de Caja Única del Estado dichos recursos y que sea directamente la JDPRNPMA la que autorice dichos pagos de tierras?”.


 


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, en dictamen N. C-032-2014 de 4 de febrero siguiente, concluye que:


 


1-. De la conjunción de los artículos 14, 66 (modificado por la  Ley de Restructuración de la Deuda Pública, N. 8299 de 22 de agosto de 2002)  y 127 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N. 8131   de 18 de septiembre de 2001, se sigue que la Administración Pública puede constituir fideicomisos cuando ha sido autorizada por una ley. Empero, que le es prohibido constituir fideicomisos que permitan manejar recursos financieros sin que ingresen a la caja única del Estado.


 


2-. Por lo que la Administración puede constituir y mantener un fideicomiso en el tanto los recursos financieros  ingresen a caja única del Estado y no sean administrados en contradicción con las normas de gestión de los recursos financieros establecidas por la Ley.


 


3-. Por su objeto,  el fideicomiso de inversión no es compatible con el principio de caja única. De modo que la ley que autorice su constitución puede considerarse, concernida por el artículo 127 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Es decir, se presentaría una antinomia normativa que debe resolverse en favor de la prevalencia de esta última Ley.


 


4-. El inciso a) del artículo 3 de la Ley que Declara Parque Nacional Manuel Antonio, modificada por la Ley N. 8133 de 19 de septiembre de 2001, establece un destino específico para una parte de los ingresos generados por la entrada de visitantes al Parque. Un destino –no tributario- que equivale al 50% de  los ingresos así generados. Recursos que se administran a través de un fideicomiso suscrito con uno de los bancos comerciales del Estado.


 


5-. De acuerdo con dicha Ley  el patrimonio fideicometido está compuesto no solo por esos recursos sino también por los recursos financieros y los bienes que donen personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales e internacionales. Patrimonio que debe ser administrado en los términos en que la Ley de creación del Parque, el Código de Comercio y el acto constitutivo del fideicomiso disponen.


 


6-. El fideicomiso que la Ley 8133 autoriza cumple la función económica propia de un fideicomiso de administración y pago.


 


7-. En efecto, se trata de garantizar que los recursos y bienes recibidos sean utilizados exclusivamente en los fines indicados en la Ley y particularmente, en el pago de los terrenos adquiridos para el Parque y el desarrollo y consolidación  de este. Por lo que no se está en presencia de un fideicomiso de inversión.


 


8-. Puesto que el fideicomiso que se constituya está sujeto a lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en particular a lo preceptuado en sus artículos 14 y 66,  se sigue que entre esta Ley y la Ley 8133 hay una relación de complementariedad y no de antinomia normativa.