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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 025
 
  Dictamen : 025 del 28/01/2014   
 
Resumen

C-25-2014


 


ALCANCES DEL DEBER DE COLABORACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA CON EL PODER JUDICIAL


 


El Licenciado Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía solicita a este órgano asesor que se refiera a lo siguiente:


 


“1) ¿Tiene el Ministerio de Seguridad Pública la obligación de realizar labores de notificación, servicios de protección policial en juicios, probanzas judiciales, traslado de funcionarios judiciales, u otras que son propias del Poder Judicial, sin que medio convenio alguno que regule las prestaciones y contraprestaciones de manera recíproca?


 


2) ¿Puede el Ministerio de Seguridad Pública recibir remuneración económica proveniente del Poder Judicial? O bien, hacer recaer la contraprestación en bienes y servicios, como por ejemplo, capacitación a funcionarios del Ministerio?


 


3) ¿Cuál sería el instrumento jurídico para regular la prestación y contraprestación de estos servicios?”


 


 


            Mediante dictamen C-25-2014 del 28 de enero del 2014, suscrito por Silvia Patiño Cruz, Procuradora Adjunta, se concluyó lo siguiente:


 


a)                  Tanto en el ámbito constitucional como legal, se establece un deber amplio de colaboración de la Fuerza Pública, con relación a todo cuanto resuelvan o dispongan las autoridades judiciales, incluyendo la ejecución de resoluciones y la práctica de actuaciones;


 


b)                  Ese deber de colaboración sin embargo, no puede llegar a suplantar de manera general las funciones esenciales del Poder Judicial ni menoscabar el fin público asignado a la Fuerza Pública, pues se trata de una función auxiliar, de naturaleza excepcional, según lo considere necesario la autoridad jurisdiccional, a la luz de las circunstancias de cada caso;


 


c)                  Los órganos administrativos del Poder Judicial, sólo podrían emitir un requerimiento de colaboración sin fuerza vinculante, pues esta posibilidad únicamente está reservada a las autoridades jurisdiccionales. En ese supuesto resulta vital la coordinación que puedan realizar ambas instituciones.


 


d)                 Aun sin la existencia de un convenio institucional, la Fuerza Pública se encuentra sometida a ese deber de colaboración en los términos indicados, aunque dicho convenio sería necesario y posible, en la medida que se pretenda delimitar o aclarar los alcances prácticos en esta materia;


 


e)                  En cuanto a la posibilidad de que el Ministerio de Seguridad Pública reciba una remuneración económica del Poder Judicial por sus servicios, declinamos nuestra competencia consultiva, pues se trata de un tema atinente al manejo de los fondos públicos, lo cual queda comprendido dentro del manejo de la Hacienda Pública que realiza la Contraloría General de la República.