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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 043
 
  Dictamen : 043 del 11/02/2014   
 
Resumen

C-043-2014


 


CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR. FONDOS DE ORIGEN PUBLICO. DESVIACION DE FONDOS. SANCIONES. INTERES PUBLICO. INTERES PRIVADO.


 


            El Presidente Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en oficio N. CONAPM-DE-1373-O-2013 de 25 de noviembre de 2013, consulta en relación con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.  En su criterio, dicho artículo contempla dos hipótesis, la primera cuando se da la desviación de recursos para fines diversos del asignado aunque también sean de interés público y la segunda hipótesis concierne la desviación de los recursos otorgados hacia fines diversos pero en beneficio de intereses privados del sujeto agente o de terceros. Lo que puede ser sancionado con suspensión o revocatoria de la concesión y en otros casos con la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. Por lo que consulta:


 


“¿Cuáles son las sanciones que la Organizaciones de Bienestar Social (OBS) pueden recibir, a la luz del artículo 7 de la Ley N. 7428, ante el desvío de recursos públicos, y si en todos los casos en que se compruebe una desviación, hacia fines públicos o privados, están obligadas a reintegrar el dinero transferido?”.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite el dictamen N. C-043-2014 de 11 de febrero siguiente, en el que se concluye que:


 


1-. Con los recursos que las leyes le asignan, CONAPAM puede financiar organismos privados que desarrollen programas y actividades dentro de los fines públicos que tutela la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y sus reformas.


 


2-.Puesto que estos recursos son de origen público, las organizaciones beneficiarias deben respetar el régimen jurídico aplicable. Por consiguiente, sujetarse a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y en lo que resulten aplicables la Ley General de Control Interno y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


 


3-. Ante todo, dichas entidades deben respetar el destino de los recursos recibidos. Destino que es determinado por la ley, según lo cual son de interés público los programas de organización, promoción,  educación y capacitación que tiendan a promover las capacidades del adulto mayor y le permitan mejorar su calidad de vida, pero también los programas que  estimulen su permanencia en la familia y su comunidad; la operación y mantenimiento de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, los programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia.


 


4-.En caso de que dichas organizaciones desvíen los recursos recibidos a intereses públicos distintos de aquellos por los cuales los recibieron, el CONAPAM puede suspenderles o revocarles el beneficio, según lo dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


 


5-. En ausencia de una disposición específica sobre los daños y perjuicios que ese desvío hacia otros fines públicos hubiere producido, CONAPAM debe estarse a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y los principios derivados de los numerales 1045 y 702 y siguientes del Código Civil.


 


6-. Conforme el numeral 7 de la Ley de la Contraloría, si el desvío es hacia la atención o satisfacción de intereses privados, sean propios de la organización o de un tercero, CONAPAM debe revocar el beneficio y además ejercer las acciones correspondientes para la restitución del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos. Para lo cual constituye título ejecutivo la resolución certificada de la Contraloría General de la República sobre el monto del beneficio desviado.


 


7-. Un elemento fundamental para establecer si el desvío responde a intereses públicos o privados es el convenio suscrito entre CONAPAM y el organismo beneficiario, en el cual debe precisarse el objeto, la población destino, las condiciones y obligaciones en que incurre el organismo beneficiario.