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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 034
 
  Dictamen : 034 del 04/02/2014   
 
Resumen

C-034-2014


 


JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL. RECONTRATACIÓN DE UN FUNCIONARIO CESADO. DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES Y APORTES Y TRASLADO A FAVOR DE ASOCIACIÓN SOLIDARISTA. PLAZO DE NOMBRAMIENTO A TIEMPO DEFINIDO. PERMISO SIN GOCE SALARIO FUNCIONARIO CON CARGO FIJO Y POR PLAZO INDEFINIDO. ARTÍCULO 36 DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


 


            Por oficio PRES-211-2013, de fecha 20 de junio de 2013 –recibido el día 21 de ese mismo mes y año-, por el cual, a efecto de cumplir con el acuerdo JD-288 artículo VI de la sesión ordinaria Nº 19-2013 de 4 de junio de 2013, el Ingeniero Abundio Gutiérrez Matarrita, Presidente Junta Directiva de la Junta de Protección Social,


solicita nuestro criterio con respeto a las siguientes interrogantes:


 


a)      ¿Ante la recontratación de un funcionario cesado y la aplicación de la condición contenida en el artículo 586 inciso b) del Código de Trabajo, es procedente dejar a salvo de la devolución de prestaciones que debe hacer el funcionario el monto que por concepto de aporte patronal la Institución trasladó a su favor a la Asociación Solidarista?


b)                 ¿Es factible que la Junta, en su condición de patrono, continúe realizando aportes patronales a aquellos funcionarios cesados y recontratados en una plaza de Gerente de Área, cuyo plazo de nombramiento es a tiempo definido?


c)                 ¿Es factible que la Junta conceda permiso sin goce (sic) salario a un funcionario que ocupa un cargo fijo y por plazo indefinido, para asumir un puesto de Gerente de Área con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Negociación Colectiva?


 


 


            Mediante dictamen, C-034-2014 de 4 de febrero de 2014, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, concluyó que:


 


            Cuando un servidor, nombrado a plazo indefinido, pase inmediatamente a ocupar un puesto a plazo fijo al servicio del Estado y sus instituciones, no debe devolver los aportes patronales hechos por su patrono a una asociación solidarista en razón de aquel reingreso.


 


            Con base en la norma objetiva no escrita (arts. 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, 8.1 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 9 del Código Civil y 7 de la LGAP) que deriva de la jurisprudencia constitucional vinculante y laboral vigente, si es procedente que el patrono público realice aportes económicos a una asociación solidarista en relación con servidores nombrados a plazo fijo.


 


Y en cuanto al otorgamiento de permisos o licencias a los servidores, esta es una atribución facultativa de la Administración en el ejercicio de la potestad de ordenación del persona; potestad de alto contenido discrecional, en el que la motivación sucinta de hechos y fundamentos de derecho de tal decisión administrativa adquiere una especial relevancia. Pudiendo entonces concederse un permiso sin goce de salario a un funcionario regular para que labore en la misma institución a la que pertenece, en un puesto de confianza.