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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 036
 
  Dictamen : 036 del 05/02/2014   
 
Resumen

C-036-2014

 


INSTITUTO DE LA REASIGNACIÓN DE PUESTO Y EL RECARGO DE FUNCIONES  SON FIGURAS DISÍMILES DENTRO DEL EMPLEO PÚBLICO. IMPOSIBILIDAD DE REASIGNAR UN PUESTO A UNA CATEGORÍA QUE NO EXISTE, NI A UN PUESTO QUE NO EXISTE.


 


            Por oficio  P.E. 188-2013, de fecha de 10 de abril de 2013 –recibido el 12 del mismo mes y año–, que fuera ratificado por oficio P.E. 783-2013, de fecha 16 de diciembre de 2013 –recibido el 18 del mismo mes y año-, el señor Miguel A. Carabagíaz Murillo, Presidente Ejecutivo, Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), nos consulta si «es posible reasignar funciones de otro cargo a un trabajador para que las ejerza simultáneamente con las propias, en el entendido de si es requisito o no que exista una plaza superior con funciones definidas en la estructura organizacional para que pueda operar la reasignación o si por el contrario pueden reconocerse esas funciones adicionales aún sin la existencia de dicho puesto ».

 


 


            Mediante dictamen, C-036-2014 del 5 de febrero de 2014, suscrito por el MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, concluyó que:

 

-      Los institutos jurídicos de “recargo de funciones” y de “reasignación de puestos”, resultan ser disímiles, y por tanto,  diferenciables tanto en sus presupuestos, como en sus efectos.


-      Se reitera nuestra posición, en el sentido que “es técnicamente imposible reasignar un puesto a una categoría que no existe. Desde esa perspectiva, tampoco podría recurrirse a un recargo de funciones, pues no hay labores susceptibles de recargar, en el entendido de que este mecanismo se utiliza respecto de puestos de mayor categoría y en el caso de consulta, el puesto ni         siquiera existe”. (Dictamen C-163-2002 de 24 de junio de 2002 y pronunciamiento OJ-132-2001 de 20 de setiembre de 2001).