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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 068
 
  Dictamen : 068 del 04/03/2014   
 
Resumen

C-068-2014


 


COSEVI. BOLETAS DE CITACION. MULTAS FIJAS. PRESCRIPCION. RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS. DESTINO ESPECÍFICO. PANI.


 


El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, en oficio N. DE-2014-00119 de 13 de enero 2014, comunica que la Junta Directiva del Consejo le ha autorizado para consultar sobre la aplicación de la prescripción de las boletas de citación, confeccionadas de acuerdo con la Ley 7331 y que adquieran firmeza bajo la vigencia de la Ley 9078, concretamente sobre si les es aplicable o no el plazo de prescripción establecido en el artículo 192 de esta ley. En concreto, se consulta.


 


“1. Es correcta la interpretación, respecto a que la transferencia del monto adicional del 30%, era aplicable solo a las multas recaudadas/pagadas antes del 26/10/2012?


 


2. Es correcta la interpretación, respecto a que la transferencia del porcentaje del 23% respecto de la multa señalado (sic) en la Ley 9078, aplica solamente a las infracciones que se cancelan/pagan después del 26/10/2012 al encontrarse en firme, al margen de si se confeccionaron con la Ley N. 7331 o la Ley N. 9078?”.


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, da respuesta a la consulta mediante dictamen C-068-2014 de 4 de marzo siguiente, en el que se concluye que:


1-. La  Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N. 9078 de 4 de octubre de 2012, en su artículo 190 establece que las sanciones de multa fija en las infracciones de tránsito prescriben en siete años, contados a partir de la firmeza de la boleta de citación.


2-. Dicha disposición rige a partir de su vigencia. Por lo que resulta aplicable a las sanciones pronunciadas con posterioridad al 26 de octubre de 2012.


3-. Una aplicación de dicho plazo a sanciones de multa fija pronunciadas con base en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 7731, y respecto de las cuales no había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 181 de esa Ley, implicaría dar un efecto retroactivo al artículo 190 de la Ley 9078.


4-. Efecto prohibido por el artículo 34 de la Constitución, conforme al cual se prohíbe  dar efecto retroactivo a una disposición en perjuicio de persona alguna. La norma legal solo puede prever su aplicación retroactiva cuando es más favorable  a sus destinatarios y en el tanto en que no se afecte persona alguna, derechos patrimoniales adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas.


5-. En ese orden de ideas, la aplicación del plazo de prescripción de siete años a las infracciones cometidas bajo la vigencia de la Ley 9078 grava situación de quienes cometieron una infracción bajo esa ley: la situación de incertidumbre respecto al vencimiento de su obligación, podría mantenerse por un plazo mayor, con detrimento del principio de seguridad jurídica.


6-. La prescripción debe ser opuesta por el infractor. En cuyo caso, corresponde al COSEVI determinar si ha operado la prescripción, , si esta ha sido interrumpida o suspendida según las normas aplicables al caso.


7-. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 9078, el PANI se financia con el porcentaje del 23% sobre la totalidad de lo recaudado (sumas netas) por concepto de multas de tránsito.


8-. El COSEVI carece de fundamento legal para cobrar el recargo sobre las multas canceladas después del 26 de octubre de 2012. Y ello con independencia que la multa se cancele con base en la Ley 7331 o bien, con la 9078 de cita.