Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 080 del 17/05/1994 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Dictamen 080
 
  Dictamen : 080 del 17/05/1994   
 
Resumen

C-080-94


 


FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ANULACION DE ACTOS DECLARATORIOS DE DERECHOS. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR DICTAMEN PARA DECLARAR LA NULIDAD ASBSOLUTA


Mediante oficio Nº 941674, del 21 de marzo de 1994, y para los efectos de lo dispuesto en el numeral 173.1 de la Ley General de la Administración Pública, el Subdirector General de Aviación Civil remite a esta Procuraduría copia del expediente que corresponde a un procedimiento administrativo iniciado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según resolución Nº 34 de las 17:35 hrs. del 10 de mayo de 1993, contra la empresa "Taca Internacional Airlines Inc.", de frente a una eventual modificación o cancelación del certificado de explotación con que se beneficia la empresa involucrada. Según se desprende de la lectura del expediente y del mismo oficio de remisión, esta última tiene como propósito que la Procuraduría General de la República externe su criterio sobre aparentes nulidades procesales, acaecidas durante el curso de ese procedimiento. Dicha gestión parte de una errónea interpretación de los alcances del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública: la intervención de la Procuraduría sólo se verifica en aquellos procedimientos tendientes a declarar la nulidad de actos externos, firmes y declaratorios de derechos que, por vía de excepción, lo puede hacer la Administración sin recurrir al contencioso de lesividad; intervención que se ha de entender como un control sustitutivo de legalidad, en garantía de los derechos e intereses de los administrados. No cabe extender dicha intervención a toda clase de procedimientos en los que el acto final incida en la esfera jurídica de otros sujetos ni, mucho menos, solicitarla como trámite previo a declarar las nulidades procesales que su órgano director detecte durante su desarrollo.


Sin necesidad de recabar dictamen alguno de esta Procuraduría, entonces, debe dicho órgano director declarar las nulidades procesales que oficiosamente advierta o que le hagan ver las partes. Como consecuencia de lo expuesto, se resuelve no dar curso a la petición formulada por el la Dirección General de Aviación Civil, por cuanto la misma es inadmisible en virtud de no encontrarse en los supuestos que el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública prevé, en cuanto a la intervención de la Procuraduría General del República se refiere.