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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 004
 
  Dictamen : 004 del 08/01/2014   
 
Resumen

C-004-2014


 


LICENCIAS MUNICIPALES. IMPUESTO DE PATENTE. LICENCIA INACTIVA. SUSPENSION DE LICENCIAS MUNICIPALES. NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA NULIDAD.


 


Mediante oficio número MLU-AI-0106-2012, la señora Anabelle Barboza Castro, Auditora Municipal de la Municipalidad de la Unión, solicitó a este Órgano Consultivo reconsideración del dictamen C-066-2012 del 12 de marzo de 2012, y consecuentemente, se proceda a evacuar las interrogantes planteadas en el oficio MLU-AI-013-2012 de 17 de enero de 2012.


 


Si bien, la gestión solicita la reconsideración del dictamen C-066-2012, lo cierto es que, el contenido del oficio que sustenta tal solicitud se enfoca a enmendar los aspectos que se señalaron en el dictamen en mención, que impedían el ejercicio de nuestra función consultiva.


 


Conforme a lo dicho, se estimó que la gestión de la consultante, más que tratarse de una solicitud de reconsideración, debe tramitarse como una nueva gestión que si bien está referida a una consulta anterior rechazada por este Órgano Asesor, en esta oportunidad, se han atendido los aspectos de admisibilidad señalados en aquella ocasión.


           


            Así, las interrogantes examinadas en este criterio, corresponden a las siguientes:


           


 


 1. Cuál es el sustento legal para que la municipalidad otorgue la potestad al patentado de solicitar que deje “inactiva” una patente comercial, por un período de tiempo, para que luego, se active la patente nuevamente a su solicitud y conveniencia?


 


2. Ante la eventual posibilidad de activar o desactivar una patente comercial que pueda tener la municipalidad, a la luz del principio de legalidad, ¿puede activar nuevamente una patente después de 6 años de inactividad, cuando inicialmente fue otorgada antes de regir el plan regulador cuyo uso de suelo donde se localiza el negocio prohíbe la actividad comercial que se pretende activar?


 


3. ¿Cuál es el sustento legal para que la municipalidad fije una cuota simbólica de 200.00 colones por trimestre como impuesto de patentes mientras el negocio se mantiene “inactivo”?


 


6. ¿ Puede utilizarse la patente de “ferretería” para custodiar dentro de las instalaciones del local, la maquinaria de trasporte pesado de la ferretería y asimismo, dar mantenimiento a dichas unidades vehiculares en el mismo local, pudiendo causar contaminación sónica, o por humo o combustión? Parcialmente de acuerdo


 


8. ¿Podría la municipalidad iniciar un procedimiento de cancelación de patente, por comprobar que en el local comercial se albergan materiales que ya el Ministerio de Salud manifestó que no debían almacenarse en el sitio por existir el riesgo de incendio, o por comprobar que el local no es apto e inobserva lo estipulado en la Ley de Salud?


 


9. ¿En el caso de tener que anular una patente por considerar que no cumple con la normativa legal atinente, cuál sería el procedimiento?


 


10. En el caso de que se compruebe que un local comercial fue construido sin el respectivo permiso de construcción, ¿podría autorizarse una construcción de ese tipo cuando el uso del suelo no corresponde a comercio, aun cuando se cumpla con el procedimiento indicado en el artículo 93 y siguientes de la Ley de Construcciones?


 


 


Mediante dictamen número C-004-2014 de 8 de enero de 2014, suscrito por Sandra Sánchez, Procuradora, se da respuesta a las interrogantes planteadas, abordando temas como licencias inactivas, impuesto de patente, suspensión de licencias municipales, nulidad de acto administrativo, tipos de nulidad, procedimiento para declarar la nulidad, plan regular y uso de suelos.