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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 038
 
  Dictamen : 038 del 10/02/2014   
 
Resumen

C-038-2014


 


CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO. COMPETENCIA. LEY DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO. LICENCIAS TEMPORALES PARA LA VENTA DE LICOR. DICTAMENES EMITIDOS POR LA PGR. ALCANCES.


 


La Sra. Milena Ramírez Brenes, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, mediante oficio CMDM-01-01-807, nos informa del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en Sesión Ordinaria No. 807 del 15 de enero de 2013, en su capítulo VIII, artículo 08, inciso a), que dispuso lo siguiente:


 


"(…) En virtud de la nueva ley de licores del 07 de junio de 2012 “Ley No. 9047, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico”, el Concejo Municipal de Monteverde acuerda solicitar a la Procuraduría General de la República ratificar el dictamen 307 del 23 de agosto de 2005, emitido por esta misma institución, facultando a los Concejos de Distrito el otorgamiento de patentes de licores al emitir permisos para ferias, fiestas cívicas y demás festejos populares de naturaleza local. Aplicar el artículo 44 y 45 del Código Municipal”.


 


 


            Mediante dictamen número C-038-2014 de 10 de Febrero de 2014, Sandra Sánchez, Procuradora Adjunta, da respuesta a la consulta dicha, concluyendo lo siguiente:


 


Con base en las consideraciones expuestas, se concluye:


 


1.                  La función consultiva de este Órgano Asesor es de índole técnico jurídica. Los criterios se emiten con la finalidad de colaborar con la Administración consultante, más no constituyen actos habilitantes o facultativos, sino que poseen el carácter de los informes expertos que prevé el artículo 302 de  la Ley General de la Administración Pública.


 


2.                  El numeral 4 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, otorga expresamente, a dichos Concejos, la potestad para llevar a cabo las competencias locales dentro del territorio de su jurisdicción.


 


3.                  La Ley No. 9047 estableció un nuevo régimen regulatorio para la actividad de venta de licores.


4.                  El numeral 7 de la Ley No.9047 otorga competencia a las Corporaciones Municipales para la emisión de licencias temporales para la venta de licores, los días que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines.


 


5.                  Con  base en la interpretación conjunta del numeral 4 de la Ley N° 8173 y 7 de la Ley No. 9047, es posible afirmar que la competencia para el otorgamiento de licencias temporales para la venta de licor, los días que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, corresponde al Concejo Municipal de Distrito, únicamente dentro de la circunscripción para la cual fue creado, por tratarse de una competencia de carácter local.


 


6.                  La conclusión que precede se refiere, únicamente, al otorgamiento de licencias temporales de licores –artículo 7 de la Ley 9047-, por lo que para el caso de las licencias permanentes de licores, nos remitimos a los dictámenes emitidos por este Órgano Asesor, que resaltan la competencia exclusiva de las Municipalidades para definir tales otorgamientos.


 


7.                  Conforme a lo dicho, no existe motivo para modificar las conclusiones contenidas en el dictamen No. C-307-2005. No obstante, tómese nota de los cambios normativos apuntados en este dictamen en relación al tema del otorgamiento de  licencias de licores.”