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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 079
 
  Dictamen : 079 del 17/03/2014   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-079-2014


 


SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES.CONSULTAS SIMPLES .PLAZOS DE ATENCIÓN


 


El señor Superintendente de la Superintendencia de Pensiones, solicita criterio técnico jurídico respecto a las siguientes interrogantes: “1-. ¿Cuáles son los plazos de atención para las consultas simples y las consultas complejas para la superintendencia de Pensiones? Lo anterior, tomando en consideración La Ley General de la Administración Pública, la ley de Protección al Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y, la Ley Reguladora del Derecho ala Petición. 2. ¿Puede aumentarse el plazo de un mes para autorizaciones y/o aprobaciones establecidos en el artículo 331 de la Ley general de la Administración Pública mediante un reglamento emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o un Acuerdo del Superintendente.”


 


El Licenciado Lic. Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-079-2014 del 17 de marzo de 2014, concluyendo lo siguiente:


 


 


1.                  El plazo para que la Superintendencia de Pensiones resuelva las gestiones de fondo que no se traten sobre autorizaciones, permisos o licencias, es de dos meses contados a partir de la presentación de la gestión.


 


2.                  Para resolver asuntos que implique la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, la Superintendencia de Pensiones, cuenta con el plazo de un mes, el cual se podrá suspender por una única vez por el término de diez días a fin de que el administrado complete los requisitos solicitados por la Administración si así procede.


 


3.                  Para resolver asuntos en donde se solicite únicamente información (petición pura), la Superintendencia de Pensiones tiene el plazo de diez días contenido en la Ley N° 9097 del 26 de octubre del 2012.


 


4.                  Mediante un Reglamento emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o por un Acuerdo del Superintendente no se puede ampliar el plazo contenido en el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública.