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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 081
 
  Dictamen : 081 del 17/03/2014   
 
Resumen

C-081-2014


 


MUNICIPALIDAD DE CARRILLO .TERRENO MUNICIPAL .CONSTRUCCIÓN CAJERO AUTOMÁTICO


 


El señor Auditor Interno de la Municipalidad de Carrillo, criterio técnico jurídico respecto a lo siguiente: “1- ¿Para construir y ubicar un cajero automático en terreno municipal debe de mediar un convenio institucional previo acuerdo del Concejo Municipal? 2-¿El Banco Popular y Desarrollo Comunal debe de pagar los impuestos de permisos de construcciones del local donde instalará el Cajero y posterior el impuesto de bienes y muebles? 3-¿El Banco Popular y Desarrollo Comunal debe de pagar patente comercial para su funcionamiento?”


 


El Licenciado Lic. Esteban Alvarado Quesada, Procurador, emitió criterio al respeto mediante el dictamen C-081-2014 del 17 de marzo de 2014, concluyendo lo siguiente:


 


 


1.                  Para realizar una construcción dentro de un terreno municipal es necesario que su naturaleza y finalidad sea apta para soportar esta edificación.


 


2.                  Las construcciones ejecutadas dentro de los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, se encuentran exentas del pago de impuesto de construcciones.


 


3.                  Los bienes inmuebles que son propiedad de la Municipalidad, no se encuentran sujeto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles, independientemente de la utilización que se le dé a la edificación que se encuentren en dichos inmuebles.


 


4.                  Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Carrillo, estarán obligadas al pago del impuesto de patente a la entidad municipal.


 


5.                  Deberá determinar la Municipalidad de Carrillo, si la sola presencia de un cajero automático constituye por si mismo el ejercicio de una actividad lucrativa en los términos que contiene la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo, Ley N° 7177 del 24 de julio de 1990.