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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 032
 
  Opinión Jurídica : 032 - J   del 05/03/2014   
 
Resumen

OJ-32-2014


CONSULTA SOBRE LEY ESPECIAL PARA REDUCIR LA DEUDA PÚBLICA MEDIANTE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS SUBUTILIZADOS POR SECTOR PÚBLICO


La señora Silma Elisa Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa por medio del Oficio N° ECO-118-2012 de 26 de julio de 2012, consulta nuestro criterio sobre el proyecto denominado: “Ley especial para reducir la deuda pública mediante la venta de activos ociosos subutilizados por sector público”, expediente legislativo número 18018.


Este proyecto de ley propone la promulgación de una legislación especial que establece que todos los entes y órganos de derecho público vendan sus activos ociosos, innecesario o subutilizados, estos incluyen los bienes muebles, con el propósito de utilizar las ganancias para la reducción o servicio de la deuda pública. Lo anterior,  como una forma de controlar el gasto público existente y evitar la creación de más impuestos.


 


El artículo 1 del proyecto autoriza a la Administración a vender los bienes inmuebles y muebles que el mismo artículo caracteriza, el artículo 2 establece que una vez que la condición de ocioso o subutilizado haya sido determinada por la Administración su venta es obligatoria. Esta redacción puede crear confusión por ser poco clara y de quedar así aprobada requerirá de la interpretación judicial para determinar si la venta es o no obligatoria.


 


 


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que el proyecto de ley debería ser revisado en su redacción antes de su aprobación con la finalidad de aclarar ambigüedades. De ser aprobado tal y como está su aplicación puede dar a serios problemas de aplicación.