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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 092
 
  Dictamen : 092 del 20/03/2014   
 
Resumen

C-92-2014


CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPALIDAD


La Licda. Adela María Meza Sandoval, Auditora Interna de la Municipalidad de Paraíso por medio de su oficio  AI-011 del 13 de febrero de 2014, recibido en este despacho ese mismo día, nos consulta el criterio técnico jurídico en torno a la aplicación del término “La Municipalidad”, incluido en el artículo 5 del Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, publicado en el Alcance número 169 de La Gaceta número 2010 del 31 de octubre de 2013.


El artículo número 2 del Código Municipal, ley número 7794 del 30 de abril de 1998, define a la municipalidad de la siguiente forma:


“Artículo 2. — La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines”.


Y, en cuanto a su integración, el artículo 12 de ese mismo código establece:


“Artículo 12. El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”.


Conforme a lo anterior, el término “municipalidad”, corresponde a una corporación estatal en un territorio determinado, encargada de gestionar el bien común de esa comunidad, por lo que es un término general a la totalidad del ente. El Concejo Municipal y el alcalde son los dos órganos máximos de la dentro de la estructura organizativa municipal.


El señor procurador Julio Jurado Fernández concluye que el término municipalidad se refiere a la corporación municipal como un todo; sin embargo, ello no es óbice para que, en ejercicio de su potestad de auto organización, el Concejo Municipal reglamentariamente otorgue la competencia para dar las autorizaciones a que se refiere el artículo 5 del Reglamento para el control de Fraccionamientos y Urbanizaciones de la Municipalidad de Paraíso, a un órgano en específico. De no ser así, corresponderá al Concejo Municipal dar dichas autorizaciones.